Es un documento obligatorio y sometido a reserva
A quién pertenece la historia clínica
Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
La historia clínica pertenece al paciente. Es el titular de lo que allí se consigna en los servicios médicos que le prestan; por pertenecerle al paciente, tiene derecho pleno y legitimo para revisarla cuantas veces considere necesario y obtener copia íntegra de la misma. Es un documento obligatorio y sometido a reserva.
Las ayudas diagnósticas como imágenes, exámenes realizados y demás, deben ser entregadas al paciente para que los conserve, para posibles valoraciones futuras. Negarle al paciente o a las personas autorizadas, su revisión y las copias, constituye una violación a sus derechos, que en el caso del personal médico y de enfermería particular, puede ser sancionado por el Tribuna de ética Médica; y en el caso de los servidores públicos, además de la falta disciplinaria, pueden incurrir en delitos de prevaricato por acción o por omisión.
Es reprochable la conducta del personal médico y de enfermería que niega al paciente o a las personas autorizadas, la posibilidad de estudiar su historia clínica y obtener copias, A su vez, secuencialmente con fecha y hora, deben registrar en la historia clínica todo el desarrollo de la dolencia del paciente, procedimientos, medicamentos suministrados, exámenes practicados, diagnóstico y plan de manejo.
Como propietario de su historia clínica, en caso de encontrarse en muy delicado estado de salud, es fundamental, que autorice a un familiar o una persona de confianza, por escrito, para que pueda acceder a la historia clínica y obtener copias de la misma; esto es importante, para clarificar hechos de posibles responsabilidades médicas.
Cuando le nieguen la copia de su historia clínica tome los datos del operador médico y formule la respectiva denuncia. Este derecho se regula en Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud; El artículo 34 de la Ley 23 de 1981; Sentencias T-161 de 1993, Sentencia T-1051 de 2008, la Corte Constitucional.