Cali, abril 18 de 2024. Actualizado: jueves, abril 18, 2024 20:04

La nueva reforma tributaria trae algunos beneficios

Algunos beneficios de la reforma tributaria

Algunos beneficios de la reforma tributaria
miércoles 30 de noviembre, 2022

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Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

La nueva reforma tributaria trae consigo algunos beneficios los que entrarán en vigor una vez el Presidente de la República sancione la Ley y esta sea publicada en el Diario Oficial, al tratarse algunos de ellos de normas procedimentales, así:

Reducción de sanciones por no informar o enviarla con errores

Se modifica el artículo 651 del E.T., para introducir importantes reducciones a las sanciones relacionadas con el no envío de información o enviarla con errores, no solo las relacionadas con información exógena, sino, de toda aquella otra información que sea requerida y no sea suministrada dentro del plazo establecido o su contenido presente errores o no corresponda a la solicitada.

El numeral primero que establecía una sanción máxima de 15.000 UVT, ahora se fija en 7.500 UVT para los siguientes criterios:

a. El 1% (antes, 5%) respecto de las sumas de las cuales no se suministró información.

b. El 0,7% (antes, 4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información errada.

c. En el caso de suministro de información extemporánea, la sanción pasa del 3% al 0,5%.

d. Si no es posible establecer una base para tasar la sanción o la información no tuviese cuantía, la sanción será del 0,5% UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, sin exceder de la máxima sanción.

La sanción máxima de los 7.500 UVT podrá reducirse al 50% de las sumas determinadas, si la omisión es subsanada antes que le sea notificada la imposición de la sanción o, podrá reducirse al 70% del valor determinado, si el error es subsanado dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de sanción.

Si el contribuyente, responsable o agente de retención se acoge a estas reducciones tendrá que presentar un memorial de aceptación de la sanción en el que se indique que la omisión fue subsanada junto al pago de la sanción o el acuerdo para el pago de esta.

Igualmente, se modifica el parágrafo único del mencionado artículo que ahora pasa a ser el parágrafo 1, el que establece una reducción de la sanción máxima de las 7.500 UVT al 10% (antes, 20%), si la corrección a la información se hace de manera voluntaria y antes de que la DIAN profiera pliego de cargos.

Si un dato omiso o inexacto se reporta en diferentes formatos o este comprendido en otros reportes, el cálculo de la sanción se determinará tomado el dato de mayor cuantía y podrá reducirse al 5% si la DIAN no ha notificado pliego de cargo, siempre y cuando, el error se enmiende de manera voluntaria hasta el 01 de abril de 2023, así lo establece el parágrafo 2 y su parágrafo transitorio.

Tasa de interés transitoria

Sobre la tasa de interés moratoria calculada de conformidad con el artículo 635 del E.T., se fija una reducción temporal del 50% hasta el 30 de junio de 2023 para la cancelación de obligaciones tributarias vencidas o por cancelación de acuerdo de pagos. La reforma no fija procedimiento especial alguno para la aplicación de este beneficio.

Reducción temporal de sanciones e intereses de mora para omisos

Los omisos de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN podrán reducir las sanciones en aquellas no presentadas antes del 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando, dichas declaraciones sean presentadas antes del 31 de mayo de 2023, caso en el cual, las sanciones de extemporaneidad, aplicando los artículos 640 y 641 del E.T., se reducirán al 40% mientras los intereses liquidados de acuerdo con el artículo 635 del E.T., se reducirán al 40% con pago o acuerdo de pago suscrito antes del 30 de junio de 2023.

Reducción de sanciones UGGP

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, el aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo con el número de empleados.

Con la reforma tributaria a quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 en su totalidad el acto administrativo, se reducirán al 20%. También se podrá hacer uso de la reducción de sanciones con la suscripción de un acuerdo de pago si este es radicado antes del 15 de mayo de 2023.

Sanción por Inexactitud

El parágrafo 2 del artículo 93 de la reforma, establece que los contribuyentes que corrijan las declaraciones tributarias administradas por la DIAN por inexactitudes, artículo 647 del E.T., podrán reducir las sanciones al 20%, siempre y cuando, se presenten las respectivas correcciones y se pague la totalidad de la nueva declaración antes del 30 de junio de 2013 o se presenta y suscriba un acuerdo de pagos antes del 15 de mayo de 2023.

Declaraciones de IVA sin efecto legal

Se da un plazo de 4 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley para que se presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en periodo diferente al obligado sin que el obligado deba liquidar y pagar sanción alguna por extemporaneidad o intereses moratorios. Los valores efectivamente pagados en las declaraciones iniciales podrán ser tomados como abonos a las nuevas declaraciones.

Régimen Simple de Tributación (RST)

Podrán pertenecer al RST aquellas personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, caso en el cual los ingresos no podrán ser superiores a 12.000 UVT en el año fiscal anterior. La tarifa simple consolida fluctúa ente el 7,3% (hasta 6.000 UVT) y el 8,3% (entre 6.001 a 12.000 UVT).

Es de indicar que la tarifa simple consolidada sufre un decremento importante en las categorías de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería, siendo su máxima tarifa el 5,6% (antes, 11,6%); las actividades comerciales al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, pasan de una tarifa máxima del 5,4% al 4,5%, mientras que, las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte la tarifa máxima se reduce al 4,5%. De igual forma, se incluye fuera de los servicios profesionales, la categoría de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, cuya máxima tarifa de impuesto consolidado es del 5,9% para ingresos entre 30.000 y 100.000 UVT.

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