Los procesos de cobro de la DIAN tendrán que ser suspendidos
Alivio a los contribuyentes en reducción de sanciones y tasa de interés
Por:Diego Hernán Calderón Yepez
Socio
Email: dcalderon@sfai.co
En la reciente Ley 2155, sancionada el 14 de septiembre de 2021, que tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que opera de forma articulada en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas, se incluye en su contenido el artículo 45, que reza:
«ARTÍCULO 45°. REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS PARA LOS SUJETOS DE OBLIGACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN ASI COMO RESPECTO DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DEL ORDEN TERRITORIAL. Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:
A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARAGRAFO 1. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago, prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP. Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones».
Tener en cuenta
Basados en el artículo antes enunciado de la Ley 2155, los procesos de cobro que adelantan la DIAN por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y las demás entidades territoriales que administren impuestos, tendrán que ser suspendidos, para permitir la aplicación de los alivios por sanciones e intereses a cargo de los contribuyentes que estén en mora y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19.
Por tanto, no es recomendable realizar pagos o abonos sobre obligaciones vencidas en los actúales momentos, sino de esperar a que cada Entidad que administra tributos del orden nacional o territorial, adopte los procedimientos en sus sistemas informáticos para aplicar en favor de los contribuyentes los beneficios del artículo 45, consistentes en la reducción del 80% en sanciones y una tasa de interés moratoria liquidada al 20% de la tasa de interés bancario certificada.
Con este beneficio es procedente que los contribuyentes y agentes de retención, saneen las ineficacias en las declaraciones de retenciones en la fuente, reduzcan las sanciones por devoluciones improcedentes y de cualquier otra sanción que puedan tener a cargo.
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