Castigo tributario al endeudamiento, ¿qué se puede hacer?
Por Raúl Fernando Hoyos Calderón
Director de Impuestos CPAAI Cabrera International
A partir del año 2013, Colombia incorpora dentro de su normatividad fiscal, bajo el concepto de subcapitalización reglas que en otras jurisdicciones se denominan como capitalización delgada (Thin Capitalization), que pretenden desestimular el endeudamiento como fuente de recursos a partir de un tope establecido. Para este efecto, el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma tributaria) adiciona el artículo 118-1 al estatuto tributario nacional, estableciendo que sin perjuicio de los requisitos que permiten deducir intereses, los contribuyentes sólo podrán restar los generados por deudas, cuyo monto total promedio durante el año fiscal no exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido del contribuyente con corte a diciembre 31 del año gravable inmediatamente anterior. La norma establece, que, no será deducible la proporción del gasto intereses que sobrepase el límite establecido y que las deudas consideradas para cuantificar el referido límite son aquellas que generen intereses.
De lo dicho se infieren importantes consecuencias y/o economías de opción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta en los años 2013 y siguientes. Veamos:
1. La regla de endeudamiento máximo aplica para cualquier persona o ente que tenga la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta. En consecuencia una persona natural que sobrepase el límite de endeudamiento, no podría deducir una parte de los intereses pagados por créditos para adquisición de vivienda. En este caso, podría analizar el leasing habitacional, que por considerarse arrendamiento operativo para efectos tributarios (art. 1 Decreto 779 de 2003) no implicaría la obligación de reconocer activo y pasivo correlativo. En operaciones sobre otros activos, no es posible el leasing operativo de acuerdo con la sentencia C-015 fechada enero 23 de 2013.
2. Quienes tengan patrimonio líquido negativo en el año inmediatamente anterior, no podrían deducir ningún interés generado por pasivos vinculados con la actividad productiva de renta. En estos casos puede ser útil considerar y analizar la realización de una fusión en la que la entidad sea absorbida por otra que al tener patrimonio líquido positivo en el año anterior, genere un límite de endeudamiento que permita deducir los intereses generados por los pasivos de la absorbida.
3. Ante la imposibilidad legal de utilizar el leasing operativo, quienes superen el límite de endeudamiento o quienes tengan patrimonio líquido negativo en el año anterior, pueden considerar los contratos de renting, mecanismo que permite tomar en arriendo vehículos, máquinas o equipos, por un lapso temporal, usándolos en la actividad empresarial, sin hacerse cargo del pago y control gastos por concepto de administración, impuestos, tramites, mantenimiento preventivo, seguros y otros que pueden acordarse. El uso de este mecanismo requiere análisis previo de viabilidad financiera, en el que se deben considerar los siguientes aspectos tributarios: i) el canon de arrendamiento es deducible para efecto de los impuestos de renta e impuesto de renta para la equidad, si hay relación causal con la actividad económica ii) el canon está gravado con el iva a la tarifa del 16% que se calcula sobre la base prevista en el artículo 19 del decreto 570 de 1984 (Base por día: canon diario – costo del bien arrendado/1800)
La regla general de subcapitalización no es aplicable en los siguientes casos:
1. Contribuyentes, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, en cuyo caso el límite de de endeudamiento resulta multiplicando por 4 el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
2. No aplica a los contribuyentes, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni en la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.