Están en la obligación de brindar atención inmediata

Clínica Imbanaco y EPS Coomeva atiendan al niño de 10 años de edad

martes 18 de junio, 2019

El Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, por Auto del 17 de junio de 2019, en acción de tutela con radicado No. 2019-082, en la medida provisional ordenó a la Clínica Imbanaco y a la EPS COOMEVA, que “procedan de MANERA INMEDIATA y con CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO a AUTORIZAR la HOSPITALIZACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL del niño, acorde las prescripciones de su médico tratante y lo consignado en su historia clínica, atendiendo su condición de “SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL” dado que se trata de un niño de DIEZ (10) AÑOS DE EDAD con diagnóstico de “LINFOMA DE BURKITT ESTADIO III DE RIESGO 3″. Orden que tiene como objeto preservar la VIDA, SALUD y VIDA DIGNA del afectado, puesto de lo contrario continuarían en riesgo inminente éstos derechos fundamentales. Se advierte a las entidades Accionadas… que el no cumplimiento de lo ordenado le acarrearía las sanciones de ley.”

Orden que la EPS COOMEVA y la Clínica Imbanaco, no han procedido a cumplir; es inaudito que la vida de un niño de 10 años de edad, quede en suspenso por las barreras de trámites administrativos mediados por meros intereses económicos; la Ley 1388 de 2010 -De protección a niños con cáncer- es categórica al determinar que al confirmarse esta enfermedad, los operadores de los servicios de salud, están en la obligación de brindar atención inmediata y sin interrupciones, pues de ello depende el éxito del tratamiento. Exigimos a estas entidades que protejan íntegramente la vida y la salud del niño, brindando todos los servicios prescritos por los especialistas; se trata de la vida de un niño, y además por su incumplimiento, pueden ser sancionados con arresto hasta por 6 meses, multa hasta por 16 millones de pesos y compulsa de copias para que la Fiscalía investigue los presuntos delitos cometidos.

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