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¡No necesitas corona para hacer valer tus derechos! Cobra la cuota alimentaria de tus hijos

Foto: Pexels
martes 20 de agosto, 2024

Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

Cuando hablamos de la cuota alimentaria, la mayoría de personas saben de qué se trata.

Sin embargo el problema comienza primero, porque algunos no tienen ni idea como se calcula, o qué incluye.

Solucionado ese aspecto, llegamos en segundo lugar, a la odisea en la que se convierte esta situación cuando los progenitores se les ocurre la idea de hacer este acuerdo de manera verbal.

Primero porque si usted no finalizó en buenos términos con el padre de su hijo, cobrar esa cuota se va a convertir en una “batalla campal” y usted terminará rogando para que le cumplan lo prometido o se rendirá para evitar problemas.

Así pasarán semanas, meses y hasta años pensando que no tiene salida y que requiere tener CORONA o ser de la REALEZA, para poder solucionar esta situación.

Entonces un día que usted amanece empoderada, se va a la Fiscalía a poner en conocimiento de las autoridades su caso, y tampoco encuentra solución porque este no es el camino para cobrar las cuotas alimentarias adeudadas, al Ministerio Público se acude es a realizar una denuncia del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA que por lo general apunta a enviar a ese deudor alimentario a la cárcel.

Entonces teniendo claro este panorama, lo primero que usted debe tener en la mano es una acta de conciliación o la sentencia de un Juez, para que la obligación sea clara,

expresa, pero sobre todo EXIGIBLE. Así que olvídese de acuerdos verbales que no le sirven para absolutamente nada. Y si ese padre no desea fijar de manera voluntaria la cuota de alimentos, un Juez de la República lo hará por él.


La cuota alimentaria no da crédito:

Esta práctica si que es común, aunque en el documento (acta o sentencia) que se suscribe la cuota alimentaria es muy claro el valor a pagar, el día y la forma de hacerlo, hay padres que piensan que pueden pagarla como ellos deseen o peor aún el valor que les plazca…


Llamado a la acción!!!

Así que para realizar un cobro efectivo de esas cuotas de alimentos, debes iniciar un proceso ejecutivo que busca embargar el sueldo y los bienes de ese deudor, y si como dicen las señoras la situación se pone color de hormiga, hasta los abuelos pueden ser vinculados a este proceso.

Esto se tramita ante un Juez de Familia y requiere de su abogado de confianza para que lo represente.

La moraleja jurídica

La moraleja jurídica de hoy es que si usted es responsable de proporcionar la cuota alimentaria a sus hijos hágalo con responsabilidad, cumpliendo con los plazos y valores establecidos, recuerde que la cuota es de enero a diciembre, y cada año tiene un incremento.

Si usted tiene dudas respecto al valor de la cuota alimentaria, quiere hacer alguna modificación o quiere cobrar aquellas que no le han pagado a tiempo, no dude en llamarme al 3162124646.

Y si todavía insiste en fijar una cuota alimentaria de “palabra” mejor lo invito para que lo haga por escrito, recuerde que hay tarifas especiales en los centros de conciliación para el estrato 1, 2 y 3. Las palabras se las lleva el viento.


Ángela María Caicedo

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico

📍 Cali-Colombia

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