Crianza y tecnología
¿Puede firmar un contrato para controlar el teléfono de sus hijos?
Bogotá, septiembre de 2025. Ante las inquietudes cada vez más comunes entre los padres sobre cómo regular el uso de los dispositivos electrónicos en casa, surge una cuestión central: ¿es posible que un padre establezca un contrato con su hijo para fijar reglas sobre el uso del celular, como el acceso a la contraseña, la definición de horarios de utilización o la asignación de responsabilidades en caso de daño al dispositivo?
De acuerdo con la normativa vigente en el Código Civil Colombiano, los contratos requieren dos requisitos esenciales:
1. Capacidad legal de las partes: Los menores de edad carecen de esta capacidad y solo pueden obligarse a través de sus padres, tutores o curadores.
Por lo tanto, cualquier contrato celebrado directamente entre un padre y su hijo menor sería nulo de pleno derecho.
2. Consentimiento libre y sin vicios: Para que un contrato sea válido, debe existir la manifestación espontánea y libre de la voluntad.
El abogado Jimmy Jiménez nos aclara que “si bien, puede ser una herramienta pedagógica y útil, pero esto no implica que un contrato formal entre un padre y un hijo menor tendría validez legal ni podría ser exigido ante ninguna autoridad competente, ya que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación colombiana”.
Este tipo de acuerdos pueden tener un valor simbólico y pedagógico. En el ejercicio de la patria potestad y de la crianza responsable, los padres pueden diseñar “contratos internos” o acuerdos familiares.
“Aunque no son vinculantes en términos legales, sí cumplen una función educativa, fomentan el diálogo, la responsabilidad y el entendimiento mutuo dentro del hogar”, indica el miembro del bufete de abogados Integrity Legal.
En este sentido, un padre podría establecer, junto con su hijo, compromisos relacionados con:
- Horarios de uso del celular.
- Acceso a la contraseña como medida de seguridad.
- Responsabilidad frente al cuidado y reparación del dispositivo.
Estos acuerdos no constituyen obligaciones legales, pero sí son herramientas de crianza que refuerzan la noción de derechos y deberes dentro de la familia, entendida como la célula fundamental de la sociedad.
Estos acuerdos no deberán extralimitarse, previniendo cualquier vulneración de derechos.
No obstante, existe jurisprudencia que reconoce que los padres pueden vigilar los dispositivos de los hijos en el marco de su deber de corrección y crianza.