Por la salud y la vida
Cualquier persona puede instaurar acción de tutela en favor del paciente
Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.comDe conformidad con los Artículos 1 y 10 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela, cualquier persona está facultada legalmente para ejercer esta acción constitucional en defensa de quien se encuentre en riesgo de perder la vida o sufrir secuelas irreversibles; norma importante que desarrolla las preceptivas máximas de los derechos fundamentales a la vida y a la salud en condiciones dignas; pues se trata de la figura legal de la agencia oficiosa, en virtud de la cual, cualquier persona, sin distingo de ninguna clase, puede acudir a los jueces de la República, pidiendo la especial protección constitucional, de quien está sufriendo la negativa a los servicios de salud requeridos.
Figura jurídica que beneficia a quienes se encuentran en estado de postración o de inconciencia, por cuya causa están impedidos para hacer valer su derecho, en tal sentido, esta acción la puede ejercer un familiar, un vecino, un amigo, un desconocido; el juez, está en la obligación de atender la solicitud sin formalismos, pues de lo que se trata es de proteger los derechos fundamentales, de quien está en grave riesgo.
Para proceder como agente oficioso no se requiere poder de ninguna clase, basta con que la persona, se encuentre en grave estado de salud o que tenga la vida en riesgo, y que no le estén brindando los servicios médicos requeridos para que cualquier persona pueda actuar en pro del paciente; este tipo de acciones aplican en beneficio muchas personas que se encuentran en los pasillos de los centros clínicos sin la atención adecuada y no tienen como desplazarse a un juzgado o no tienen familiares que les puedan brindar un auxilio; o aquellas personas, que en los barrios están abandonadas y no tienen quien las auxilie.