Tributación en Colombia
El laberinto fiscal del no residente en Colombia: Guía para la Declaración de Renta 2024
CPA, MBA, MGE, MGR
Socio – Director
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Existe una creencia generalizada entre las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia: si sus ingresos fueron objeto de retención en la fuente, sus obligaciones tributarias en el país han concluido.
Sin embargo, esta suposición es uno de los errores más comunes y costosos en el ámbito fiscal.
La normativa colombiana establece un entramado complejo que va más allá de la simple retención. La obligación de declarar renta para el año gravable 2024 no depende de una única regla, sino de un sistema de “doble filtro” que puede sorprender a quienes se consideran exentos.
Este artículo desglosa, con base en el Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN (como el Oficio 902748 de 2022), las condiciones exactas que obligan a un no residente a presentar su declaración de renta, identificando los conceptos y montos clave que activan esta responsabilidad.
Paso 1: Confirme su Condición de No Residente Fiscal
Antes de cualquier análisis, es crucial definir el punto de partida. El sistema tributario colombiano opera bajo el principio de territorialidad para los no residentes, lo que significa que solo tributan por:
- Sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
- El patrimonio que posean dentro de Colombia.
Una persona natural es considerada no residente si no cumple ninguna de las condiciones para ser residente, establecidas en el Artículo 10 del Estatuto Tributario.
El criterio más común es la permanencia: si estuvo en Colombia por menos de 183 días calendario durante un período de 365 días consecutivos, por lo general, no adquiere la residencia.
Para los nacionales colombianos, se deben descartar también los siguientes vínculos con el país para ser considerados no residentes:
- Que su cónyuge, compañero permanente o hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en Colombia.
- Que el 50% o más de sus ingresos provengan de fuente nacional.
- Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
- Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Que, siendo requeridos por la DIAN, no acrediten su residencia fiscal en el exterior.
- Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.
Paso 2: La Regla General de Exoneración (El Primer Filtro)
Una vez confirmada la no residencia, el Artículo 592, numeral 2, del Estatuto Tributario parece ofrecer una “vía libre“.
Establece que un no residente no está obligado a declarar si cumple estrictamente con dos condiciones simultáneas:
La totalidad de sus ingresos de fuente colombiana estuvieron sujetos a la retención en la fuente para pagos al exterior (Artículos 407 a 411 del E.T.).
Dicha retención en la fuente fue efectivamente practicada por el agente pagador.
El énfasis en la “práctica efectiva” es fundamental. No es suficiente que el ingreso estuviera sujeto a retención; el pagador en Colombia debe haberla calculado, descontado y pagado a la DIAN.
Si el agente retenedor comete un error, la responsabilidad de declarar se traslada de inmediato al no residente.
Paso 3: Los Umbrales que Anulan la Exoneración (El Segundo Filtro)
Aquí es donde el panorama se complica. La doctrina de la DIAN (Oficio 15223 de 2018) ha sido clara en que la exoneración del primer filtro no es absoluta.
Un no residente debe, además, asegurarse de no superar ninguno de los topes generales que obligan a declarar a todas las personas naturales.
Estos umbrales actúan como un segundo filtro que prevalece sobre la regla de retención. Si un no residente supera al menos uno de los siguientes límites durante 2024, queda irrevocablemente obligado a declarar, sin importar si a todos sus ingresos se les practicó la retención.
Para 2024, con una UVT de $47,065, los umbrales son:
Patrimonio Bruto: Poseer un patrimonio bruto en Colombia superior a 4.500 UVT ($211.792.500) al 31 de diciembre de 2024.
Ingresos Brutos: Recibir ingresos brutos de fuente nacional iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
Consumos con Tarjeta de Crédito: Realizar consumos en Colombia con tarjetas de crédito por un valor superior a 1.400 UVT ($65.891.000).
Compras y Consumos Totales: Realizar compras y consumos en el país por un valor total superior a 1.400 UVT ($65.891.000).
Consignaciones y Depósitos: Acumular consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en entidades colombianas por un valor total superior a 1.400 UVT ($65.891.000).
El umbral de consignaciones es particularmente sensible. Un no residente podría vender un activo y recibir el dinero en su cuenta colombiana, o recibir transferencias para administrar sus bienes en el país, superando fácilmente este tope y quedando obligado a declarar, aunque no lo considere un “ingreso“.
Caso Práctico: El Pensionado No Residente
Analicemos un escenario común: una persona no residente recibe en 2024 una pensión de un fondo colombiano por un total de $65.000.000. ¿Debe declarar?
A primera vista, sus ingresos ($65.000.000) son inferiores al tope de $65.891.000 (1.400 UVT). Si el fondo de pensiones le practicó la retención en la fuente correctamente, parecería estar exento. Sin embargo, este análisis es incompleto.
Aplicando el doble filtro:
Primer Filtro (Retención): Cumple, suponiendo que el fondo practicó y certificó la retención.
Segundo Filtro (Umbrales): Aquí está la clave. Aunque sus ingresos no superen el tope, la obligación se activa si:
- Las consignaciones de su pensión en su cuenta bancaria colombiana, sumadas a cualquier otro depósito, superaron los $65.891.000.
- Su patrimonio en Colombia (inmuebles, saldos en cuentas, etc.) supera los $211.792.500.
- Sus consumos con tarjeta en el país excedieron los $65.891.000.
En conclusión, el pensionado no estaría obligado a declarar únicamente si se le practicó la retención y, además, no superó ninguno de los otros cuatro umbrales.
La simple consignación de su mesada pensional en una cuenta local es suficiente para generar la obligación de declarar.
El Camino Hacia el Cumplimiento
Si un no residente determina que debe declarar, el proceso es el siguiente:
- Formulario: La declaración se presenta en el Formulario 110, reportando exclusivamente las rentas de fuente nacional y el patrimonio poseído en Colombia.
- Plazos: La declaración del año gravable 2024 se presenta en 2025. Las fechas suelen coincidir con los plazos de las personas jurídicas, concentrándose en el segundo trimestre del año.
- Acciones Clave: Es indispensable tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, monitorear toda la actividad financiera en Colombia y conservar los certificados de retención como soporte.
Conclusión: Transforme la Complejidad en Seguridad
La exoneración de declarar para no residentes es una excepción estricta, no la regla. Asumir que la retención en la fuente es un “impuesto definitivo” es un error que puede acarrear sanciones por no declarar o por corrección, las cuales son onerosas.
Para navegar este complejo panorama y garantizar la correcta aplicación de las normas, es fundamental contar con un aliado estratégico.
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