Tenga en cuenta los siguientes aspectos

Declaraciones y reportes son las obligaciones tributarias

miércoles 21 de agosto, 2019

Por: Diego Hernán Calderón
Gerente de Tributario
Email: dcalderon@sfai.co

Declaración de renta año gravable 2018

A partir del 6 de Agosto y hasta el 17 de octubre de 2019, todas las personas naturales están en la obligación de realizar una autoevaluación para determinar si son o no, declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes aspectos.
1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
2.Que los ingresos brutos sean superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
4.Que el valor total de compras y consumos supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.

Términos establecidos

Quienes no presenten la declaración dentro de los términos establecidos, estarán sujetos a una sanción por no declarar, establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario, que en el numeral 1º, establece:

“En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.”

Declaración de activos en el exterior

Una vez culminada la primera evaluación para determinar si es o no declarante del impuesto de renta, se debe continuar con el segundo análisis, cual es, determinar los bienes que posee la persona natural en el exterior y proceder a la preparación y presentación de la declaración informativa de activos en el exterior, siendo está de presentación anual y se toma con base a la realidad económica del contribuyente al 01 de enero del año objeto de declaración, de suerte no implica pagar impuesto alguno, y tiene como objetivo identificar los activos que el contribuyente tiene en el exterior.

Para tener en cuenta

Es importante recordar que los activos que el contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta en presentada en Colombia, pero como en ella no se pueden discriminar entre activos poseídos en el país y los del exterior, se hace necesario una declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de activos en el exterior.

La declaración de activos en el exterior, es obligatoria para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior con independencia de si está o no obligado a declarar renta.

Comments

Otras Noticias