La habilitación de las dos líneas telefónicas operando las 24 horas
Defensoría del paciente a toda marcha
Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
La acción institucional desplegada por la Defensoría del Paciente bajo la Dirección de la Secretaría Municipal de Santiago de Cali en salvaguarda de los derechos del paciente ha sido magnifica, interviniendo para que se brinde atención adecuada a los enfermos y denunciando a las EPS e IPS comprometidas en la vulneración de tales derechos; la tarea es ardua y compleja, dada la profunda crisis que atraviesa el sistema de salud que nos rige, pero en cuya gestión no pueden desfallecer y por el contrario deben intensificar, para evitar que la mala atención en salud implique secuelas irreversibles o desenlaces fatales.
La habilitación de las dos líneas telefónicas operando las 24 horas, 24/7, no solo debe ser garantía de atención al ciudadano, sino también a la solución del reclamo presentado; no tendría presentación que ofrecidas estas líneas de atención al público no sean contestadas cuando la comunidad lo requiera; pues además de significar una decepción para las personas, se faltaría al principio de la legitima confianza que está en la obligación de inspirar el Estado en todos sus niveles; estas líneas telefónicas son 555 45 45 y 323 471 08 55 de atención continua al servicio de la comunidad las 24 horas.
Se ha visto una oficina muy dinámica, visitando las largas filas en la EPS, visitando sus oficinas para exigir solución inmediata a los reclamos de los enfermos; visitando las IPS para evaluar la calidad del servicio; todo lo cual es coherente y está en plena correspondencia con las directrices dadas por el Alcalde Jorge Iván Ospina y la Secretaria de Salud Miyerladi Torres, de que Cali sea un territorio saludable que respeta la dignidad de las personas y más aún, cuando requieren servicios de salud; la comunidad espera que la Defensoría siga con esta dinámica, toda vez, que ello redunda en bienestar para todos los caleños.
• Debe publicar un aviso
Según el artículo 232 del Código de Comercio, “Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad”.
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