Del Derecho a la Silla de Ruedas
Normalmente, cuando un paciente requiere Silla de Ruedas, la EPS la niega bajo el argumento de que se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud -POS-; es importante que la comunidad se informe, especialmente quienes se encuentran en dificultades económicas, que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia protege el derecho de los pacientes, ordenando a las EPS el suministro de la silla de ruedas. Estas decisiones son de obligatorio cumplimiento en todo el país.
Establece la Corte que cuando una persona padece una enfermedad grave, sea congénita, crónica, por accidente, o se encuentra en edad avanzada, que le impida valerse o desplazarse por sí misma, que le implique la necesidad de usar silla de ruedas, si no cuenta con recursos económicos para adquirirla, en virtud al principio de solidaridad el sistema de salud por conducto de la EPS está en la obligación de brindársela.
El requerimiento de la silla de ruedas puede estar contenido en la fórmula médica, como también en el mismo diagnóstico del paciente. Esta postura ha sido reiterada en las recientes Sentencias T-023 de 2013 y T-039 de 2013 de la Corte Constitucional; pues la Corte precisa que los pacientes tienen derecho a una vida digna, para lo cual deben brindarse las mayores posibilidades para que eso se cumpla, de tal suerte, que la falta de recursos económicos no constituya un obstáculo para acceder a una silla de ruedas y, por ende, al deterioro de la calidad de vida y la dignidad humana.
Y esto aplica no sólo para quienes no cuentan con recursos económicos, sino también para aquellos a quienes el valor del producto les afecta el mínimo vital móvil o derecho a la subsistencia. Ordena la Corte que estos pacientes no pueden quedar abandonados a su suerte.