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Delitos ambientales en Colombia

Foto: Dagma
viernes 8 de marzo, 2024

Por Aura Maria Cabezas Valencia

En Colombia la preocupación por el daño medio ambiental comenzó a materializarse con el decreto ley 2811 de 1974, seguido de la suscripción a convenciones internacionales que manifestaron su preocupación por el deterioro ambiental a nivel mundial; a su vez estas normativas abrieron paso a la inclusión de un capítulo específico dentro de nuestro ordenamiento penal titulado “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, El cual está diseñado para salvaguardar y proteger los bienes jurídicos que conforman nuestro medio ambiente.

Debido a la gran importancia que conllevan estas prohibiciones ambientales, se hace necesario informar a toda la población colombiana, desde niños hasta adultos mayores, para que se actúe con responsabilidad y cuidado frente a los recursos naturales que nos rodean.

Teniendo en cuenta que cada normativa al respecto busca generar conciencia, pero también lleva consigo un castigo o consecuencia para los infractores del ordenamiento jurídico, en este caso más específicamente del Título XI del código penal colombiano.

Nuestra constitución Política proclama la gran importancia del medio ambiente, por lo que modifica de cierta forma la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello establece los delitos ambientales, los cuales se exponen a continuación:

 Artículo 328 – Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

 Artículo 329 – Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.

 Artículo 330 – Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados.

 Artículo 330ª – Manejo ilícito de especies exóticas.

 Artículo 331 – Daños en los recursos naturales.

 Artículo 332 – Contaminación ambiental.

 Artículo 332ª – Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.

 Artículo 333 – Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.

 Artículo 334 – Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.

 Artículo 335 – Ilícita actividad de pesca.

 Artículo 336 – Caza ilegal.

 Artículo 337 – Invasión de áreas de especial importancia ecológica.

 Artículo 338 – Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.

 Artículo 339 – Modalidad culposa (disminución hasta la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente, es decir quien comete la falta cree que podría haberla evitado).

Evidentemente este capítulo del ordenamiento penal busca regular las conductas medioambientales de la sociedad, por lo cual es importante recordar que las actividades contrarias a lo aquí pactado, pueden ser denunciadas ante la autoridad competente, en la mayoría de casos las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales se encargan de la protección al medio ambiente y sus recursos naturales; en caso de necesitar hacer más rápido el procedimiento, se puede acudir ante el cuadrante de policía más cercano y poner en conocimiento dicha denuncia.


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