Depuración ordinaria en la declaración de renta
Por Raúl Fernando Hoyos Calderón
Director de Impuestos CPAAI Cabrera International S.A
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 3032 de 2013, la depuración ordinaria incluye la determinación de la renta líquida, la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del impuesto sobre la renta comprendido en el título 1 del libro primero del estatuto tributario.
La depuración ordinaria incluye la renta líquida, lo que implica considerar las deducciones que pueden reportar las personas naturales en la declaración de renta.
En este ámbito algunos gastos son deducibles sin que sea relevante la actividad económica realizada por el sujeto pasivo y otros dependen de la relación de causalidad que guarden con la actividad productora de renta.
En este orden considerando algunas actividades económicas.
1. Empleador debe pagar seguridad social a su cargo y parafiscales, e incluir los pagos realizados en la base de retención a título de renta por ingresos laborales. El gasto debe guardar relación causal con la actividad productora de renta.
2. Regla de subcapitalización, está prevista en el artículo 118-1 del estatuto tributario, ET.
3. Donaciones.
Se requiere certificación firmada por contador público o revisor fiscal que cumpla los requisitos previstos en el artículo 125-3 del ET.
4. Soportes.
Rut del proveedor que incluya obligación como responsable del IVA cuando venda bienes y/o preste servicios, gravados. Factura o documento equivalente que cumpla los requisitos previstos en el artículo 771-2 E.T. Seguridad social cuando se trate de servicios prestados por personas naturales.
5. Estampillas.
Según jurisprudencia reiterada proferida por el Consejo de Estado es una contribución parafiscal, y es necesaria para generar la renta, razón por la cual es deducible. La Dian sostuvo en el Concepto 18148 fechado marzo 15/2012 que la erogación no es deducible por tratarse de un impuesto, cuya minoración no está considerada en el artículo 115 del ET. Posteriormente mediante concepto 3397 fechado enero 24 de 2014 la Dian admite la deducibilidad de la expensa, reconsiderando lo expuesto en el concepto 18148.