Vea qué dice el marco normativo

El delito aduanero de contrabando en Colombia

domingo 3 de abril, 2022

Por Clara Mercedes Quiñones
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Lo primero que hay que decir es que el contrabando es la evasión de impuestos en la venta de mercancía. Se trata de un procedimiento que se lleva a cabo sin cumplir con el proceso que se requiere para una normal regulación de los artículos, por lo que se constituye en una conducta ilícita.

El delito de contrabando en el ordenamiento colombiano está establecido en la ley 599 del 2000 en su artículo 319, la cual fue modificada por la ley 1762 del 2015 artículo 4, esta última se basa en la conducta y en la identificación de los elementos de este tipo penal, es una herramienta del Estado para prevenir, sancionar y controlar la competencia desleal, el lavado de activos y el favorecimiento del contrabando.

Tipos de contrabando

– El contrabando abierto que involucra el ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional o salida de las mismas, sin que se registren ante la autoridad aduanera en lugares habilitados como puertos de aeropuertos y no habilitados como playas, puertos y aeropuertos clandestinos. El objetivo es evitar el pago de tributos aduaneros como aranceles, IVA u otros derechos principales.

– El contrabando técnico que se basa en presentar los productos a la autoridad aduanera alterando la información requerida para dar el cumplimiento de requisitos legales. En este caso, se utiliza la subfacturación que significa declarar menos mercancía de la que realmente se está ingresando o cambiar los porcentajes por la tipología de impuestos u obtener otros beneficios aduaneros.

– El contrabando de subfacturación que involucra el lavado de activos, el cual no tiene como objetivo declarar para pagar menos, sino limpiar dinero.

El sujeto pasivo de este delito son el Estado y la sociedad, debido a que por una parte la comisión de este delito implica el no pago de derechos de aduana que conlleva a un deterioro de los ingresos públicos y que no se permita realizar el control de aduana de forma óptima.

Así mismo, comporta una vulneración a la sociedad que se refleja en la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. Sobre la conducta del tipo penal de este delito, se identifican los siguientes verbos rectores.

– Introduzca: verbo que significa entrar una cosa a un lugar.

– Extraiga: verbo que significa sacar una cosa de un lugar.

– Oculte: verbo que significa esconder una cosa en otra.

– Disimule: verbo que significa camuflar, disfrazar o hacer pasar una cosa por otra.

– Sustraiga: verbo que significa quitar el dominio de alguien una cosa.

– Ingrese: al igual que introducir, verbo que significa entrar una cosa a un lugar.

Todo esto implica que el delito de contrabando es de acción y alternativo, debido a que sus verbos rectores significan que el sujeto activo debe realizar una acción positiva en el mundo exterior y esto conlleva a cometerse contrabando realizando uno solo de estos.

Cuantía de las mercancías

Con relación al objeto de la acción, este delito se materializa en las mercancías que sean de cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales que ingresen al territorio aduanero colombiano o se extraigan del mismo, sin el pago de los derechos de aduana correspondientes.

El precio de las mercancías se determina mediante procedimientos de valorización establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Además, el límite de cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales es considerado como parte del elemento básico.

La DIAN es la entidad encargada de luchar contra el contrabando y la evasión tributaria, es un organismo que cuenta con el apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) para realizar sus funciones.

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