Conozca quiénes están obligados a expedir este documento
El efecto de la Factura Electrónica de Venta
Por: Diego Hernán Calderon Yépez
Gerente de Impuestos y Tributaria
Email: dcalderon@sfai.co
Desde el pasado 2 de noviembre, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente, por tanto, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones, así lo establece el artículo 85 de la Resolución DIAN 042 del 5 de mayo de 2020.
Validez de los documentos equivalentes
Así las cosas, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, solo será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, por adquisiciones realizadas antes de la fecha citada.
El artículo 83 (ibídem) estableció el porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) que podrá soportarse como impuestos descontables, costos y gastos deducibles, sin factura electrónica de venta para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El porcentaje antes definido, aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80, sujetos a documentos soporte que se deriven en operaciones de compra de bienes o prestación de servicios, se tendrá en cuenta los siguientes documentos:
1. Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS.
2. Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
3. Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;
4. Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;
5. Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.
Documentos equivalentes a la factura
Los documentos equivalentes a la factura que pueden expedir quien esté obligado a expedir factura, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.6. de decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020, son los siguientes:
1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
2. La boleta de ingreso al cine.
3. El tiquete de transporte de pasajeros.
4. El extracto.
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
6. El documento en juegos localizados.
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
8. El documento expedido para el cobro de peajes.
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Va¬lores.
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodi¬ties.
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos.
13. El documento equivalente electrónico.
Sanción por no facturar
La sanción será el cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario, para los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, pre cuenta o similares
Sujetos obligados
Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, hoy factura electrónica de venta, por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
7. Entidades del Estado del orden nacional, territorial
8. Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
9. Instituciones educativas
10. Actividades de seguros y títulos de capitalización
11. Notarias
12. Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimidos
Sujetos no obligados
No se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:
1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
3. Las personas naturales no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
4. Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo.
5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados.
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA.
8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
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