Qué dice la sentencia T- 491 de 2020 en Colombia

El fondo de pensiones debe exigir el pago de aportes al empleador y no al trabajador

jueves 29 de julio, 2021

Por Sandra Patricia Lozano
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Colombia posee un sistema pensional contemplado en la Ley 100 de 1993, el cual ha tenido reformas en los últimos años. Este sistema permite conocer qué es un fondo de pensión, cuáles fondos existen, cómo vincularse, qué son aportes a pensión, quiénes deben pagarlos, las modalidades de pensión, quienes pueden pensionarse y cuáles son los requisitos a cumplir.

Para pertenecer a un fondo de pensión público, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o privado (Porvenir, Protección o Colfondos), se debe estar afiliado a alguno de estos.

Esta afiliación se puede realizar como dependientes, el cual aplica para aquellos trabajadores vinculados a una empresa; o independientes, en el caso de trabajadores por prestación de servicios, trabajadores informales o aquellos que no laboran, pero cotizan al sistema pensional asumiendo el pago en su totalidad.

En cuanto a los afiliados con vínculo laboral o cotizantes dependientes, los aportes los realiza obligatoriamente la empresa, lo debe hacer de forma mensual y el valor a pagar es compartido entre trabajador y empleador. Aun así, es común ver que estos aportes se hacen extemporáneamente o peor aún, que no se realizan, pese a que cada mes descuentan del salario del trabajador el valor correspondiente.

Para estos casos, la ley contempla que el empleador deberá asumir un valor adicional denominado interés moratorio y si el incumplimiento es recurrente y por largos periodos de tiempo, el Fondo tiene la obligación de ejercer control administrativo a las empresas notificando por escrito que deben pagar puntualmente, como está contemplado en la ley.

Extemporaneidad

¿Qué tan relevante es que la empresa pague tarde, si al final lo hace con intereses de mora?

El problema radica en que se afectan beneficios a los que tiene derecho el cotizante cuando está al día en el pago de sus aportes, como por ejemplo: el reconocimiento al subsidio de incapacidad superior a 180 días, el reconocimiento de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral o cuando ante el fallecimiento del cotizante sus beneficiarios reclamen la pensión de sobreviviente.

Hay situaciones en las cuales el Fondo niega al cotizante el reconocimiento de la pensión argumentando que faltan semanas, y al revisar se demuestra un incumplimiento en el pago por parte de la empresa y una negligencia del Fondo ante la obligación de ejercer control.

Así las cosas, es claro que el no pago de aportes o hacerlo de forma extemporánea vulnera sus derechos constitucionales y el de sus beneficiarios al mínimo vital, la vida digna y la salud, de ahí la obligación del Fondo a realizar esa vigilancia permanente al empleador.

La Corte Constitucional en la sentencia T- 491 de 2020 analiza un caso en el que se niega la pensión por no cumplir con el requisito mínimo de semanas cotizadas. Después de una revisión minuciosa se evidencio que el pago de aportes se hizo de forma extemporánea y que el Fondo incumplió con la obligación de ejercer control administrativo y no actualizo la información de las semanas cotizadas tardíamente.

Ante estos hallazgos, la Corte deja claro que los empleadores tienen que pagar de forma oportuna y los Fondos tienen la obligación de controlar el pago de esos aportes y que no pueden trasladar, por ninguna razón, esa obligación al trabajador.

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