A raíz del despliegue hecho en la columna anterior

EPS Coomeva y Clínica Imbanaco hasta el momento atienden adecuadamente al niño de 10 años de edad

miércoles 26 de junio, 2019

Debido a los múltiples mensajes recibidos privadamente, con ocasión de la columna anterior, sobre la atención médica para el niño de 10 años de edad que padece “LINFOMA DE BURKITT ESTADIO III DE RIESGO 3” me permito informar que, a raíz del despliegue hecho, hasta el momento el niño ha sido atendido adecuadamente de conformidad con las prescripciones dadas por los médicos especialistas.

Aunque la atención médica en este tipo de casos debería operar automáticamente, sin barreras y sin traumatismos para el niño y su familia, por tratarse de un paciente que tiene protección especial del Estado, por lo menos, hasta el momento lo están atendiendo adecuadamente; en lo que medio, orden judicial de un juzgado y en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1388 de 2010 de Protección Especial para Los Niños con Cáncer.

Es fundamental que la atención médica requerida por el niño, los procedimientos, exámenes, medicamentos y tratamientos, sean brindados sin interrupciones de ninguna clase; de allí la importancia, que la EPS COOMEVA brinde oportunamente todas las autorizaciones de las órdenes que expidan los médicos especialistas y que la Clínica Imbanaco, los presten si obstáculos de ninguna clase, pues de ello depende en gran medida la plena recuperación del niño, toda vez, que los científicos han precisado, que en estos casos un tratamiento oportuno y sin interrupciones, puede garantizar la sobrevida de los pacientes en un 90%; a su vez, en caso de omisiones en los servicios médicos requeridos, el juez tiene todas las potestades para garantizar la cabal atención para el niño, aplicando las drásticas sanciones que impone la ley. Aspiramos que por el solo hecho de tratarse de un ser humano, por lo demás, de un niño de apenas 10 años, le brinden todos los servicios, sin que deban mediar órdenes judiciales.

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