Vea qué dijo la Corte Suprema de Justicia

¿Es válida la unión marital de hecho infantil en Colombia?

jueves 3 de febrero, 2022

Por Roberto Carlos Sánchez Ramírez
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3535-2021 declaró procedente válida la unión marital y sociedad patrimonial entre una persona adolescente y una mayor de edad, señalando en su decisión que, los jóvenes entre los 14 y los 18 años no están impedidos para conformar unión libre y mucho menos necesitan permiso de sus padres.

La ponencia, que estuvo en manos del magistrado Luis Tolosa, es explicada por el Alto Tribunal bajo la premisa de que “el permiso para que estos menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho” teniendo esta como una de las exclusiones.

Caso reciente

Este hecho se da a raíz de un proceso de reclamación de derechos sucesorales, cuya relación inicia cuando el hombre tenía 14 años de edad y la mujer era mayor de edad, habiendo resultado un hijo de esa unión. La Sala Civil se pronuncia invocando de forma “literal” los artículos 118 y 140 del Código Civil, donde establecen que los “menores edad no pueden contraer matrimonio, sin el permiso expreso de sus padres”.

Lo anterior, aludiendo a que solo se refería al “contrato” como tal, ya que en ningún momento se mencionan las palabras “unión marital de hecho”, toda vez, que éste surge de la voluntad responsable para conformarla a través del Facto, es decir, sin que sea reconocido jurídicamente y el consentimiento de los protagonistas.

No obstante, juristas colombianos además de apegarse al Código Civil, se resguardan bajo la ratificación a nivel internacional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 17.2, donde aluce al derecho a la familia sin que exista discriminación, siempre y cuando “(…) tengan la edad y las demás condiciones requeridas para ello por las leyes internas”. De igual forma este derecho fundamental lo encontramos en nuestra Constitución Política, en su artículo 42 donde defiere o reserva a la ley esa facultad.

Otra de las manifestaciones, ya a nivel científico por la que se toman este tipo de decisiones, tienen que ver con la progresividad de facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de los estados de ánimo que presentan los adolescentes por causa del aprendizaje dinámico del crecimiento en su descubrimiento al mundo. Adicional a esto, se incluye otro término, los llamados: infantes, adolescentes, impúberes, como lo es el de “menores adultos”.

Para muchos colombianos ha sido difícil entender las razones tomadas por tan altas Cortes, ya que consideran que podría traer una serie de implicaciones graves, si se tiene en cuenta, que los menores están determinados en un contexto como es el de Colombia, donde los altos índices de maltrato y abusos son el pan de cada día, esto, ofreciendo el mejor argumento a los explotadores sexuales para demostrar que sostenían una relación de afecto con el niño o niña.

Comments

Otras Noticias