Una protección para salvaguardar el Derecho Fundamental al Trabajo
Estabilidad ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios
Aunque no es un derecho reconocido a través de norma alguna, en virtud de un amplio desarrollo jurisprudencial, en Colombia existe una protección especial que se ha ido perfeccionando como mecanismo para salvaguardar el Derecho Fundamental al Trabajo, consagrado en la Constitución Política de Colombia en su Artículo 53, garantizando a través de un principio de estabilidad laboral a los trabajadores éste derecho y conforme a esto, que el cumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato laboral se desarrollen completamente, bajo preceptos legales y ampliamente proteccionistas, en condiciones dignas, conforme al principio de solidaridad.
Así el trabajador puede ejecutar sus actividades de manera continuada conforme a los derechos que le asisten en la ley y lo acordado en su contrato laboral.
Cargas contractuales
Del fuero de protección que le asiste al trabajador se desprenden una serie de consecuencias en las cargas contractuales; el fuero de protección que salvaguarda el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada como un Derecho Fundamental, tutelado por la Constitución Política de Colombia, no solo aplica para quienes tienen un contrato laboral, también para quienes son considerados trabajadores independientes bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios.
Merma en salud
Este fuero cobija a quienes, por razones ajenas al vínculo contractual laboral, se encuentren en una situación de desmejora en su salud, que, si bien siguen siendo aptos para el desempeño de sus funciones, evidencian una disminución en sus capacidades físicas, comparadas a cuando inició la relación.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo en sentencia del 15 de julio de 2008 que la estabilidad laboral reforzada solo aplicaba a quienes se encontraban en condición de discapacidad. Contrario sensu la Corte Constitucional ha confirmado que el fuero de protección es una garantía, pero que ésta no deriva solamente del porcentaje de discapacidad declarado, sino que también aplica incluso a quienes no tengan la calificación de minusvalía por parte de la Junta Regional de calificación de invalidez.
De lo anterior afirmamos que el empleador no puede dar por terminada la relación contractual sin permiso del inspector de trabajo; ya que La discriminación en caso de discapacidad genera sanciones de carácter pecuniario, da lugar a indemnización de 180 días, así lo establece la ley 361 de 1997 en su artículo 26.
Equidad laboral
La suma de todo esto busca una igualdad real y efectiva. La Corte Constitucional en sentencia SU-49 del 02 de febrero de 2017 expresa la siguiente postura:
“Por el contrario, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de la Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Desde muy temprano la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud que les “impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho.”