Fiestas en las copropiedades

    domingo 13 de enero, 2013

    Por Ramiro L Saavedra T

    Experto en propiedad horizontal

    Es importante tener en cuenta que con las fiestas o celebraciones realizadas armónicamente en las comunidades se puede llegar a una buena convivencia pacífica.

    Las copropiedades residenciales suelen estar compuestas por grandes comunidades que viven en espacios reducidos, por lo tanto, tenemos que entender, que existen principios legales y normativos que debemos cumplir para mantener el orden y garantizar los derechos y la libertad de todos los copropietarios. Recordemos que la copropiedad ideal es aquella en que la ley y los reglamentos aprobados son indiscutidos y los propietarios y residentes, se honran al cumplirlos.

    Reglamento

    Tenemos que tener en cuenta que el único fin del ente jurídico, compuesto por todos los copropietarios, es el de administrar la copropiedad, por lo tanto no se pueden presupuestar esas actividades y mucho menos imponer cuotas obligatorias.

    Fiestas de carácter religioso no pueden obligar a los que profesan credos diferentes. Fiestas infantiles no pueden obligar a hogares de ancianos. Lo anterior no excluye contribuciones voluntarias.

    Continuando con el tema de las fiestas, estas pueden ser de carácter general o particular, realizadas en salas comunales o residencias. La Administración debe ser muy cuidadosa en permitir su realización, debiendo garantizar que no se perturbe la tranquilidad y salud de los residentes. Los parqueaderos y los pasillos, deben tener la suficiente seguridad que impida contaminación ambiental, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; daños o lesiones por excesos en el consumo de licor o sustancias prohibidas. El horario de las fiestas debe ser controlado.

    La responsabilidad presunta recae, en primer lugar sobre la Administración, extendiéndose al Consejo de Administración y al revisor, si lo hubiere, por negligencia.

    La mayoría de los estatutos de copropiedades fueron confeccionados por el primer propietario y, generalmente son más de trámite que otra cosa, careciendo de reglamentación sobre esta materia, por lo tanto aconsejamos revisarlos y tomar medidas en este asunto, para evitar sanciones por delitos culposos contra la copropiedad, copropietarios por daños patrimoniales o en su integridad física. Cuando se realicen celebraciones particulares, sugerimos hacer firmar garantías escritas de responsabilidad a cargo de los oferentes.

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