El gobierno acortó el plazo para reclamar los saldos

Finaliza el proceso de devolución abreviada

miércoles 10 de junio, 2020

Por: Diego H. Calderón Y.
Socio – Impuestos
Email: dcalderon@sfai.co

Mediante el Decreto 807 del 4 de junio de 2020, el Gobierno Nacional pone fin al tortuoso proceso de devolución abreviada, el cual fue creado a través del Decreto 535 del 10 de abril de 2020.

En principio la oportunidad que tenían los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA- para reclamar los saldos a favor a través del proceso de devolución abreviada sería hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en la cual termina la emergencia según la Resolución 844 de mayo 26 emitida por el Ministerio de Salud.

Con la emisión del Decreto 807, se acorta el plazo para reclamar los saldos a favor mediante el proceso de devolución abreviada, es decir, que este proceso estará vigente hasta el día 19 de junio de 2020 y la DIAN devolverá el saldo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma, siempre que el contribuyente no sea calificado de riesgo alto en materia tributaria.

Las solicitudes de devolución que sean radicadas con posterioridad al 19 de junio, se tramitarán con el procedimiento ordinario de devoluciones establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, es decir cincuenta (50) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.

Observaciones

El nuevo Decreto aclara que las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas hasta el 19 de junio de 2020, terminarán con el procedimiento establecido para la devolución abreviada, incluyendo aquellas que hayan sido inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.

Igualmente, el decreto en mención establece una modificación transitoria al mecanismo de devoluciones automáticas, realizando una reforma al literal b) del parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario, el cual regirá a partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020. Este cambio, básicamente contempla que la DIAN podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, siempre que el 25% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del porcentaje los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados con factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o gasto.

Par obtener éxito en la reclamación del saldo a favor originado en las declaraciones del Impuesto de Renta y complementarios, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos.

1. Que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
2. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado.
3. Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal.

Tener en cuenta

La información requerida al momento de realizar la radicación es la siguiente:

a) Formato 010 “Solicitud de Devolución”
b) Certificado histórico de existencia y representación legal, solo aplica para personas jurídicas cuando el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación.
c) Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria”, con vigencia no superior a un (1) mes.
d) Formato 1391 “Información del Poder o mandato”
e) Formato 1385 “Información de la Garantía”
f) Formato 1220 “Relación de las retenciones en la fuente”
g) Relación de los costos y gastos declarados y los que componen el arrastre

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