Glosario y siglas en la reforma tributaria
FABIAN DAVALOS MURIEL
Director Jurídico
CPAAI Cabrera International S.A.
Tradicionalmente, dentro del sistema tributario colombiano, nos ubicamos durante gran parte del tiempo, en los diferentes tributos que lo conforman. De esta manera a nivel nacional asociamos los conceptos, entre otros, de impuesto sobre la renta y complementarios – renta – el cual involucra a las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
Desde el año 1983 manejamos el impuesto sobre las ventas, IVA, que se origina en la venta de bienes corporales muebles, en la prestación de servicios en el territorio nacional, en la importación de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente, en los juegos de suerte y azar.
El impuesto de timbre nacional – TIMBRE – en donde son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo aquellos a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. El Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.
De igual manera, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.
El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio. Se crea la unidad de Valor Tributario, UVT como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nuevos términos
Con la Ley 1607 de 2012, debemos añadir al listado nuevos términos que se van a constituir en los conceptos y siglas de común utilización, las que en principio, seguramente nos causarán alguna confusión y dificultad, pero que con el paso del tiempo se irán incorporando al glosario tributario, para beneficio de nuestro entendimiento del discurso fiscal. En ese orden aparecen:
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, Iman, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y se constituye en un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del Estatuto Tributario que se adiciona con la ley de reforma tributaria.
La renta gravable alternativa, RGA, de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las categorías de empleados y que se determina mediante tabla señalada en el artículo 333 de la Ley 1607 de 2012.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple, Imas, entendido como un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-.
El impuesto sobre la renta para la equidad, Cree, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social.
El Régimen Contributivo de Salud entendido como un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y el empleador o la Nación, según el caso.
Impuesto al consumo
El Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1° de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario.
2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.