El reconocimiento de vínculos que trascienden la biología

Hijos de crianza: ADN 0% – amor 100%

Foto: Pexels
martes 27 de agosto, 2024

Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

¿Qué es un hijo de crianza?

Antes, ser padre era un acto de fe. No contábamos con la tecnología para verificar la compatibilidad de ADN entre padres e hijos o familiares en general. Aunque la ciencia ha avanzado enormemente en los últimos años, descubriendo los patrones de herencia del genoma humano con una certeza del 99,9%, existe un aspecto que va más allá de la genética, se trata de los hijos de crianza, aquellos que se convierten en familia no por un ADN idéntico, sino por los lazos de amor, solidaridad y respeto que surgen en la convivencia.

Reconocimiento legal de los hijos de crianza en Colombia

La Sentencia T-255 de 2024 emitida por la Corte Constitucional de Colombia marca un hito significativo en el reconocimiento legal de los “hijos de crianza.”

Estos son niños que, sin ser biológicamente descendientes de una persona, han sido criados y educados como hijos propios.

Esta sentencia amplía y refuerza los derechos de estos hijos dentro del marco familiar, otorgándoles protecciones que antes solo se reconocían a los hijos biológicos o adoptivos.

Contexto de la sentencia t-255 de 2024

El fallo surgió de un caso en el que un hombre crio al hijo de su pareja como propio. Tras el fallecimiento del hombre, una parte de su herencia fue destinada al hijo de crianza, lo que fue impugnado por las hijas biológicas del fallecido.

Argumentaron que, al no existir un vínculo biológico, el hijo de crianza no tenía derecho a la herencia. La Corte Suprema de Justicia, y posteriormente la Corte Constitucional, decidieron sobre la legalidad de este tipo de filiación.

Llamado a la acción: ¿Cómo se reconoce a un hijo de crianza?

Es crucial entender que el reconocimiento de un hijo de crianza NO ES AUTOMÁTICO. Depende de la voluntad del padre o madre de crianza para formalizar este vínculo.

El hijo de crianza no tiene el derecho de exigir este reconocimiento, aunque puede presentar pruebas y solicitar que el padre o madre lo haga voluntariamente.

La Sentencia T-255 de 2024 refuerza este derecho al resaltar la importancia de los lazos afectivos y sociales en la constitución de la familia; más recientemente, el señor Presidente de la República, sancionó laley 2388 de julio 26 de 2024, se determinó el reconocimiento de los hijos de crianza, sus derechos a los alimentos y a la herencia, con lo cual, ya no es una interpretación que hagan los jueces sobre el tema, sino que ahora es todo un mandato legal.

La moraleja jurídica

La moraleja jurídica de hoy es que, para hacer el reconocimiento de un hijo de crianza necesita contactar a su abogado de familia de confianza, así que puede llamarme de una vez.

Recuerde que al reconocer un hijo de crianza, automáticamente usted adquiere unas obligaciones con él, y de una hay que ir pensando en la cuota alimentaria. y como siempre le recuerdo que en materia de conciliación hay tarifas especiales en los centros de conciliación para el estrato 1, 2 y 3.

 


Ángela María Caicedo

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico

📍 Cali-Colombia

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