Implicaciones para los grandes contribuyentes

    miércoles 9 de enero, 2013

    Implicaciones para los grandes contribuyentes catalogados por la Dian. implicaciones

    Mediante Resolución No 010269 fechada diciembre 21 de 2012, la DIAN señaló los entes que adquieren la condición de grandes contribuyentes y relaciona aquellos que pierden dicha calidad.  Las implicaciones que trae esta norma son:

    1. Pago del impuesto sobre la renta en 3 cuotas si se tiene la condición de contribuyente declarante. El plazo para presentar la declaración correspondiente a la vigencia 2012 inicia el 1 de marzo del año 2013 y vence entre el 9 y el 22  de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

    El artículo 11 del decreto 2634 de 2012 señala que, el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011, y que una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancela en dos cuotas equivalentes al 50% y 50% respectivamente.  El valor de la primera cuota no puede ser superior al valor a pagar que arroje la declaración de renta del  año 2012, en caso que este último fuese inferior.   De igual modo,  no habría lugar al pago de la primera cuota si concurre una cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • En el denuncio rentístico correspondiente al año 2011, no resultó valor a pagar.

    • Por el año fiscal 2012, conforme a la determinación privada del tributo, el contribuyente no presenta valor a pagar, a pesar que por la vigencia gravable 2011 el denuncio rentístico haya arrojado saldo a pagar.

    A pesar de la redacción contenida en el decreto reglamentario, no es razonable que la autoridad tributaria exija pago en la primera cuota superior al valor de la determinación realizada o pago cuando esta última presente saldo a favor.  Una pretensión diferente, significa solicitar a los contribuyentes el pago en exceso del pasivo tributario, situación que va en contravía del espíritu de justicia consagrado en el artículo 483 del E.T y que ha merecido reproche del Consejo de Estado según se lee en la sentencia 15368 fechada noviembre 7 de 2007.

    2. En el caso de los entes obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, el plazo para presentar la declaración por el año 2012 inicia el 1 de marzo del año 2013 y vence entre el 9 y el 22 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.   Por tener la condición de no contribuyentes del impuesto, no están obligados a realizar liquidación privada de este tributo, ni están obligados al pago del mismo y tampoco están sujetos a retención a título de renta.   En caso de no presentación, de presentación extemporánea o de corrección, a la declaración tributaria, procede la sanción prevista en el artículo 645 del E.T que se tasa por un monto  de hasta el 1% del patrimonio líquido, la cual debe graduarse de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad.  Esta sanción sería propuesta en un pliego de cargos que debe proferir la División de Fiscalización Tributaria.

    3. La presentación de declaraciones tributarias, entre las que se cuentan, el denuncio rentístico  del año fiscal 2012, las declaraciones del iva y las declaraciones de retención en la fuente correspondientes al ejercicio fiscal 2013, deben diligenciarse indicando en la casilla clase de declarante,  la opción grandes contribuyentes.

    4. Son autorretenedores a título de renta cuando perciben rendimientos financieros por tenencia o enajenación de títulos, conforme al artículo 1º de la Resolución 1460 fechada marzo 18 de 1997.

    5. Actualizar el Registro Único Tributario RUT, indicando la nueva calidad de Grande Contribuyente.  De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 010269 de diciembre 21 de 2012 esta actualización será realizada de oficio por la Subdirección de Gestión y Asistencia al cliente de la Dian.

    6. Conforme al artículo 1 de la Resolución 12761 fechada diciembre 09 de 2.011, los entes calificados como grandes contribuyentes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones y a diligenciar sus recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.   De acuerdo con el artículo 3 de la norma invocada la obligación de declarar en medio virtual comienza a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la calificación como grande contribuyente. Para el cumplimiento de esta obligación por vez primera, es necesario atender el procedimiento detallado en el artículo 4 de la Resolución 12761 citada. Es menester mencionar que conforme al artículo 579-2 del E.T, las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se entenderán como no presentadas.

    7. Indicar en el cuerpo de la factura la calidad de agente retenedor del IVA, conforme estable el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario.  En términos prácticos, este requisito se cumple, precisando en el cuerpo de la factura la nueva condición de Grande Contribuyente y el número y fecha de la Resolución que lo califica como tal.   No es obligatorio que esta información se encuentre preimpresa en la factura de venta.

    8. A nivel central y local, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuenta con dependencias que tienen a su cargo la administración de los Grandes Contribuyentes, situación que conlleva mayor y riguroso control.

    9. La obligación de presentar información tributaria prevista en el artículo 631 del E.T.,  se cumplirá en los plazos  especiales dispuestos para los grandes contribuyentes, que de acuerdo con la Resolución 117 fechada octubre 31 de 2012 comienzan el día 9 de abril de  2012 y culminan el día 22  de abril del  mismo año.

    10. En materia de retención en la fuente a título de iva, la condición de agente retenedor sufre modificaciones relevantes a la luz del numeral 2º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.  Veamos:

    a.  Es agente de retención de IVA, por compra de bienes o servicios, gravados, que realice a responsables pertenecientes al régimen común siempre que el proveedor  i) no sea una de las entidades estatales previstas en el num. 1  artículo 437-2 E.T. ii) no sea grande contribuyente, catalogado por la Dian  o  iii)  no haya sido catalogados como agentes de retención de iva por la Dian.  En caso de proceder, la retención será equivalente al 15% del iva facturado, no importando para el efecto si el ente retenedor,  es o no responsable del impuesto sobre las ventas.

    b. Cuando perciba ingresos por venta de bienes y/o servicios, gravados con el iva, no será objeto de retención, excepto cuando se trate de operaciones de venta mediante tarjetas débito o crédito, en cuyo caso la obligación de retener corre a cargo de las entidades emisoras de tales tarjetas.  E este caso la tarifa es igual al 15% del valor del impuesto sobre las ventas.

    c.    Cuando realice compra de bienes y/o servicios, gravados con iva, a proveedores pertenecientes al régimen simplificado, sólo existe obligación de realizar la retención asumida, si el ente retenedor es responsable del iva perteneciente al régimen común.  En caso que sea procedente la retención asumida a título de iva  la tarifa aplicable sería:

    Si se adquiere bien  y/o servicio, gravado a la tarifa general el porcentaje de iva asumido sería (16% x 15% =  2,4%)
    Si se adquiere bien y/o servicio, gravado a la tarifa del 5% el porcentaje de iva asumido sería (5% x 15% = 0,75%)

    d.    Según el artículo 33 del decreto 4836 de 2010, deberá expedir por las retenciones a título de iva, un certificado dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que practicó la retención, cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 7 del decreto 380/96 y 23 del decreto 522/03, según el caso.

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