¿Afecta el salario y las prestaciones en Colombia?
Jornada laboral: “42 horas a la semana”
Por: Gustavo A. Holguín
Director Jurídico
Email: gholguin@sfai.co
El pasado 15 de julio se sancionó la Ley 2101, a través de la cual se reduce la jornada laboral semanal en Colombia.
A menudo escuchamos que las comparaciones suelen ser odiosas, pero como referencia es bueno conocer cuáles son las jornadas laborales de otros países y, listando de mayor a menor las jornadas laborales, nuestro país aparece junto a México, Panamá y Perú con una de las más largas, 48 horas a la semana.
Brasil y Uruguay tienen en común una jornada laboral de 44 horas semanales, aunque este último tiene la particularidad de contemplar una jornada laboral ordinaria máxima de 48 horas para la industria.
Yendo un poco más lejos, Austria, Polonia y Malta tienen jornadas laborales ordinarias por semana de 42 horas, las mismas que Colombia tendrá a partir del año 2026, como consecuencia de la reducción gradual que la Ley 2101 incorpora a nuestro orden laboral, véase el artículo 3 de la citada norma.
Países como Venezuela y Ecuador tienen jornadas laborales ordinarias de 40 horas a la semana.
Actualmente nuestra jornada laboral ordinaria se puede distribuir en un máximo de 48 horas a la semana, la Ley 2101 de 2021, reduce esta jornada a un máximo de 42 horas, que comprenderán la denominada jornada ordinaria, la cual se puede distribuir en 5 o 6 días de la semana, garantizando un día de descanso, el que podrá coincidir con el domingo.
Esta Ley tendrá una aplicación gradual, de hecho, está planteada para que inicie la disminución en una hora laboral a la semana a partir del 1 de enero de 2023, una hora adicional en 2024, dos horas en 2025 y otras dos horas a partir de 2026, alcanzado una disminución de 6 horas para lograr las 42 horas a la semana.
Trabajadores y consecuencias
Aquí debemos considerar las dos orillas de la relación laboral: el trabajador y el empleador. Al iniciar con el trabajador, es claro que nacen innumerables cuestionamientos, tales como: ¿Se reducirá el Salario? ¿Se afectarán las prestaciones sociales (Primas, Vacaciones, Cesantías)? ¿Esto modifica los valores de cotización a la Seguridad Social?, pero estamos seguros de que, podemos generalizar con un ‘No’ como respuesta a todos esos interrogantes.
El salario mínimo mensual legal vigente en Colombia no tendrá afectación alguna con la entrada en vigencia de esta Ley, y lo mismo podemos inferir de los salarios convencionales, aquellos que superan el mimo legal y que remuneran las actividades que desarrolla un trabajador, así las cosas, siendo el salario mínimo o convencional la base para determinar las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, como para cotizar a la seguridad social, ninguna de estas situaciones deberá ser sujeta a variación o cambio.
Otros derechos
Aquí es importante indicar que el Código Sustantivo del Trabajo es un compendio que ha avanzado en años, de hecho, fue concebido como el Decreto Ley 2663 de 1950, con ya casi 71 años de vigencia ha sido sujeto de reformas importantes como la que introdujo la Ley 50 de 1990 y “actualizaciones” de acuerdo con el entorno social, como las que se incorporaron con la Ley 10 de 1993 respecto del Sistema de Seguridad Social.
Cabe precisar que las condiciones laborales existentes, de la mano con los derechos adquiridos por los trabajadores son muy diferentes a lo que existía en su momento de creación, es importante indicar que, de la mano con esta disminución de la jornada laboral, se exonera al empleador que cuenta con más de 50 empleados, de la obligación de otorgar 2 horas de su jornada laboral semanal para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación por su cuenta y cargo.
Igualmente, se exonera al empleador del cumplimiento de lo determinado en la Ley 1857 de 2017, que apoya la Ley de Protección a la Familia, donde: 1) Potestativamente el empleador podía considerar la flexibilización de la jornada laboral para permitir a sus trabajadores cumplir con el deber de acompañamiento y protección de su grupo familiar; y 2) Imperativamente el empleador debía otorgar una jornada laboral por semestre a sus trabajadores para que compartieran con su familia, el denominado ‘Día de la Familia’, indica la nueva Ley que esta exoneración debe ser gradual, a la par con la aplicación de la disminución de la jornada laboral.
Así las cosas, los trabajadores pueden celebrar un nuevo logro en el orden laboral, sin dejar de ser consecuentes no solo con la situación socioeconómica actual.
Empresarios y consecuencias
A la otra orilla, están los empresarios, empleadores que han expuesto sus puntos de vista y quienes, al igual que la ANDI y ACOPI, no recibieron con mayor agrado la Ley desde que era proyecto, manifestando que no es un mecanismo que permitirá la generación de empleo.
Todos bajo la misma perspectiva de que, con una pandemia que nos acompaña desde hace casi un año y medio, que ha generado un decrecimiento económico mundial, que puso freno a la inversión en general y llevo al cierre de múltiples pequeñas y medianas empresas, sumado a un paro nacional que duro un largo mes y dejo a Colombia mal parada ante los ojos del mundo por los bloqueos y el vandalismo, adicionar una ley que reduce la jornada laboral ordinaria, desincentiva la reactivación, no promueve el nuevo emprendimiento y aleja a Colombia de los ojos de la inversión extranjera.
Conceptos totalmente opuestos de los extremos contractuales laborales, trabajador y empleador, pero justamente respetables.
Para cerrar, es importante compartirles el hecho de que ya fue aprobado por el Senado de La República el último debate del proyecto de Ampliación a la Licencia de Paternidad, la cual pasaría de 8 días a 2 semanas, donde el trabajador hombre que sea padre contará con más días para estar con su pareja e hijos recién nacidos.
¿Triunfo laboral o desacierto? Considerando las condiciones económicas actuales de nuestro país, habrá que seguir realizando un análisis y seguimiento, a si las nuevas leyes en materia laboral y de protección social, generan impacto positivo en la economía, la vida familiar y el bienestar general conforme se predice.
SFAI como Firma interdisciplinaria, con presencia internacional en más de 66 países, ofrece a través de su Unidad de Asuntos Legales y Tributarios, acompañamiento profesional en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Tributario y, acompaña a sus clientes, con sus demás unidades, ofreciendo soluciones de Auditoría y Aseguramiento, Outsourcing Contable y Administrativo, Asesoría y Consultoría Empresarial y, servicios de capacitación contribuyendo al desarrollo de sus estrategias empresariales. Consúltenos y háganos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos.