Para reforzar la seguridad y el respeto en entornos laborales y académicos

La Ley 2365 de 2024: un paso adelante en la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral y educativo

Foto: Freepik
viernes 20 de septiembre, 2024

Por Andrés Felipe Paz Acuña
Asociado principal en Garrigues
andres.felipe.paz@garrigues.com

El año 2024 marca un hito en la legislación colombiana con la promulgación de la Ley 2365, que adopta medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el contexto laboral y en las instituciones de educación superior.

Esta ley busca reforzar la seguridad y el respeto en entornos laborales y académicos, teniendo un impacto significativo en todas las regiones del país, incluido el Valle del Cauca, un área con una dinámica socioeconómica vibrante y diversa.

1. Objetivos de la ley y definición de acoso sexual

La Ley 2365 se ha implementado con el objetivo de crear un marco legal robusto que garantice la prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral y en las instituciones de educación superior, buscando garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

Esta ley establece medidas preventivas, obligaciones para los empleadores y protocolos de actuación, así como responsabilidades para las administradoras de riesgos laborales, asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario para denunciar y superar estas experiencias traumáticas.

De manera general, la ley define el acoso sexual como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual, lascivo o libidinoso, ya sea en relaciones de poder de orden vertical u horizontal, que se puede configurar independientemente de la naturaleza de la vinculación.

2. Ámbito de aplicación

Desde un punto de vista laboral, esta ley será aplicable a empleadores, a administradoras de riesgos laborales, a todas las víctimas de acoso sexual, así como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral, aun cuando se den dentro o fuera de las instalaciones del empleador, en cualquier actividad relacionada con el trabajo e, inclusive, de manera virtual.

Para efectos de esta ley, se entiende que hacen parte del contexto laboral independiente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.

Lo anterior resulta especialmente relevante, pues de manera clara se indica que en ningún caso se entenderá que se debe acreditar algún tipo de relación laboral o contractual entre la víctima y la persona que cometa acoso sexual en el contexto laboral, como requisito para investigar y dar cumplimiento a las obligaciones que en esta materia se establecen.

3. Medidas preventivas y de protección

Uno de los pilares fundamentales de la Ley 2365 es la prevención, razón por la cual se establece en cabeza del Gobierno Nacional la obligación de crear un plan transversal de eliminación del acoso sexual en el contexto laboral y en las instituciones de educación.

Este plan de momento no ha sido promulgado: el Gobierno tiene 12 meses a partir de la publicación de la ley para hacerlo.

En línea con lo anterior, se tiene que en el ámbito laboral los empleadores deben crear una política interna, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.

Sin embargo, se recomienda que lo anterior sea desarrollado de la mano de la implementación de programas de capacitación y sensibilización sobre el acoso sexual, buscando educar sobre su identificación, prevención y denuncia, así como promover una cultura de respeto y equidad.

4. Atención y apoyo a las víctimas

La Ley 2365 también pone un fuerte énfasis en la atención y el apoyo a las víctimas de acoso sexual.

Esto por cuanto se establece que las víctimas de acoso sexual tienen derecho a la verdad, a ser tratadas con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no revictimización, la no violencia institucional, la protección frente a eventuales retaliaciones, o la no confrontación con su agresor, entre otros, de acuerdo con el marco constitucional, legal y jurisprudencial colombiano.

Este enfoque integral busca no solo brindar justicia, sino también ayudar a las víctimas a recuperar su bienestar emocional y psicológico.

5. Retos y oportunidades

El Valle del Cauca, una región conocida por su diversidad cultural y su dinamismo económico, no es ajeno a los desafíos que plantea el acoso sexual en los entornos laborales y educativos.

La implementación de la Ley 2365 en esta región tiene un potencial transformador, especialmente en sectores como el industrial, el agrícola y el educativo, que son pilares de la economía vallecaucana.

Sin embargo, uno de los principales retos es la resistencia al cambio cultural.

En muchas organizaciones e instituciones, persisten actitudes y comportamientos arraigados que minimizan o normalizan el acoso sexual.

Por ello, la capacitación y la sensibilización continuas son esenciales para cambiar estas conductas.

Asimismo, la efectividad de los procedimientos y los canales de denuncia dependerán en gran medida de la imparcialidad y la confidencialidad con que se manejen los casos.

Es crucial que estos mecanismos sean percibidos como justos y efectivos por las víctimas, para fomentar la denuncia y prevenir la impunidad.

6. Reflexión final

El Valle del Cauca tiene el potencial para ser ejemplo de otras regiones en la implementación de entornos laborales libres de acoso sexual, considerando que la región agrupa el 18% de la industria nacional y el 22% de la agroindustria del país, por lo que las medidas y buenas prácticas que se implementen servirán de guía para toda Colombia.


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