¿Sabías que la ley también se metió a tu cama?

La Ley NO te dice cuántas veces debes tener sexo, ¡pero ojo! no hacerlo puede llevarte al divorcio

Foto: Pexels
martes 10 de septiembre, 2024

Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

Alguna vez te has preguntado ¿Cuándo y cómo la ley se ha involucrado en aspectos tan íntimos como la vida sexual de una pareja? 

Aunque pueda parecer sorprendente, la realidad es que la reglamentación ha estado presente desde siempre, incluso en nuestra vida amorosa.

Aunque el cantautor Ricardo Arjona en una de sus canciones, dice que “los abogados sabemos poco de amor y que el amor se cohíbe en los juzgados”, en nuestra práctica, sabemos que es crucial informar a nuestros clientes que el incumplimiento de este aspecto puede tener serias repercusiones legales, ya que la intimidad es una parte fundamental del matrimonio que la ley no pasa por alto.

Es esencial recordar que la falta de intimidad puede considerarse una violación del contrato nupcial, una tarea que no debe dejar pendiente.

El sexo no sólo es un derecho y un deber de las estrellas de hollywood

Definitivamente Jennifer López tiene “doctorado” es este aspecto, y aunque algunos se rasgaron las vestiduras cuando en el 2022 de manera extra oficial se conoció el contrato prenupcial de la “Diva de Bronx” con Benn Affleck, que tenía una clausula sexual que estipulaba que la pareja debía tener relaciones sexuales como mínimo cuatro veces a la semana, lo cierto es que JLO, lo que hizo fue ser más específica, ya que la ley no indica la cantidad de veces que una pareja debe tener intimidad.

Aunque por los resultados finales de este fugaz matrimonio, tal vez Benn Affleck, se metió en camisa de once varas aceptando este “exótico acuerdo prenupcial”.

Incumplimiento del contrato

El Código Civil Colombiano en el artículo 154 nos indica que una causal de divorcio es “Incumplimiento de Deberes: Esto implica el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

La ley, la psicología y la falta de intimidad

Quien se imaginaría que por primera vez la Ley y la psicología iban a estar cien por ciento de acuerdo, pues como dicen los expertos, pareja que no tenga intimidad no es pareja, y eso no sólo se refiere a la penetración, así que a ponerse creativos para que no incumplan el contrato.

Pero la fórmula maestra es mejor pensarla como un “plus” o “bono” del matrimonio y no como una obligación porque terminará convirtiéndose en un mandato con muy poco erotismo.

Así que quien lo diría pero la Ley en este aspecto beneficia a quienes quieren vivir una vida muy apasionada.

Pero ojo, esto no significa que porque usted se casó, su pareja está obligada a tener intimidad siempre que usted lo desee, pues hay una delgada línea entre cumplir el contrato matrimonial y hacerlo porque el otro me está obligando o intimidando.

Curiosidad legal: ¿Sabías que el uso del condón puede anular un matrimonio católico?

Pero la cereza de esta historia la encontramos en el derecho canónico también tiene su propio enfoque respecto a la intimidad.

Según las normas de la Iglesia Católica, si desde el inicio de la relación marital se utilizan métodos anticonceptivos como el condón, el matrimonio puede ser considerado “no consumado” y, por tanto, anulado. Un dato curioso que puede sorprender a muchos.

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La moraleja jurídica: “el equilibrio”

La vida sexual dentro del matrimonio no es solo una cuestión de deseo, sino también de derecho.

Cumplir con las obligaciones matrimoniales puede fortalecer el vínculo, pero forzar este cumplimiento puede dañar la relación.

Por eso, el equilibrio y la comunicación son claves para mantener una vida amorosa y legal saludable.

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Ángela María Caicedo

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico

📍 Cali-Colombia

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