POR LA DEFENSA DEL PACIENTE
La medida provisional en la acción de Tutela
La medida provisional en la acción de tutela por el derecho a la vida y a la salud. Cuando hay desatención médica del paciente, encontrándose en delicado estado de salud que ponga en riesgo su vida o pueda sufrir graves secuelas o la enfermedad pueda tornarse irreversible, al presentar la acción de tutela pidiendo la protección del juez, es fundamental solicitar en la misma, las medidas provisionales tendientes a evitar que el perjuicio se torne irremediable.
Al solicitar la medida provisional, el juez ante la evidencia del peligro que corre el paciente, tiene la potestad de dictar inmediatamente todas las ordenes necesarias para proteger los derechos de la persona en procura de evitar desenlaces graves o fatales. Precisamente, ese es el propósito de estas medidas provisionales, la acción inmediata del juez, en estos casos para proteger la vida del paciente. Pues legalmente, las acciones de tutela deben fallarse en 10 días hábiles, tiempo que puede ser fatal para alguien que se encuentre grave de salud, esperando una sentencia que ordene a una EPS o Centro Clínico la atención adecuada.
Estas facultades del juez para dictar medidas provisionales están consagradas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la acción de tutela; medidas que deben ser cumplidas de inmediato, ya que de lo contrario, el juez puede imponer sanciones por desacato consistentes en multa de uno a 20 salarios mínimos legales y arresto hasta de 6 meses.
Quienes han sufrido un accidente grave y/o quienes padecen enfermedades de alto riesgo, y tienen pendiente un procedimiento o tratamiento médico, o cualquier servicio médico vital, tiene la posibilidad de solicitar esta medida provisional en la acción de tutela para que el juez actúe de manera inmediata y no tenga que esperar 10 largos días para recibir la atención requerida y proteger su vida.