Lo que usted debe conocer
La prescripcion tributaria
POR: DIEGO FERNANDO PELÁEZ H.
ABOGADO Y CONTADOR
CONSULTOR ASOCIADO
EMAIL: DPELAEZ@SMSCOLOMBIA.COM.CO
La prescripción en el ámbito del derecho civil designa dos aspectos,la extinción de los derechos, pretensiones y relaciones por ausencia de actividad de su titular y de reconocimiento del obligado durante el tiempo legal (extintiva, liberatoria, o positiva), y la adquisición originaria de los derechos reales, incluido el dominio, en virtud de su ejercicio continuo en el lapso temporal previsto en la ley, concurriendo los restantes requisitos normativos (adquisitiva, negativa o usucapión).
En esta ocasión, dentro del primero de los aspectos, comentaremos el relacionado con la prescripción tributaria, que recientemente ha cobrado inusitado interés para los morosos de las 21 megaobras o contribución de valorización, que está cumpliendo cinco años desde su imposición por el Municipio de Cali.
De conformidad con el Estatuto Tributario Municipal o Nacional, cuando un contribuyente moroso no paga su contribución de valorización, impuesto predial, industria y comercio, avisos y tableros, etc., el Municipio o la Dian, tienen facultades para cobrar, unas de índole persuasivo y otras con medidas cautelares, con las cuales puede llegar hasta el embargo, secuestro y remate del bien.
El contribuyente tiene el derecho a la prescripción, cuando ha solicitado previamente el descargue de las deudas, si durante cinco años continuos el Estado no ha adelantado el procedimiento de cobro preestablecido en la Ley.
Tratándose de impuestos nacionales manejados por la Dian, hay que observar el Estatuto Tributario Nacional, que incorpora éste derecho en su art. 817, al establecer que “la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco años, contados a partir de: la fecha de vencimiento del término para declarar, la fecha de presentación de la declaración extemporánea, la fecha de presentación de la declaración de corrección y la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión”.
Vía administrativa
Las prescripciones pueden darse por vía administrativa cuando no se expide un título ejecutivo, es decir un documento donde conste la obligación clara, expresa y exigible o por cobro coactivo cuando el subdirector de tesorería omite notificar el mandamiento de pago al contribuyente.
Durante buena parte del año anterior, Hacienda Municipal, dilató dar respuestas de fondo a las solicitudes de prescripción, viéndose afectados contribuyentes que incumplían sus promesas de compraventa cuando requerían vender con prontitud su inmueble demorándose el municipio hasta ocho meses, para concedérselas, argumentando problema administrativo generado por la terminación del contra con Sicali empresa que estuvo encargada de realizar el recaudo de los impuesto en la ciudad.
Lo cual nos obligó a instaurar acciones de cumplimiento y hasta incidentes de desacato contra la Administración Municipal, lo que en principio debía ser una diligencia sencilla se convirtiéndolo en un proceso dispendioso y demorado.
¿Qué es?
La prescripción tributaria, consiste en la extinción del derecho del Estado (Dian, UGPP – unidad de gestión pensional y parafiscales, departamento, municipio, etc.), por no haber ejercido la acción de cobro sobre sus tributos y la consecuente liberación del contribuyente de la obligación de pago que le asiste.