Una figura que permite mantener la vigencia de los contratos de trabajo

La sustitución patronal

miércoles 24 de julio, 2019

Como es bien sabido la sustitución patronal es una figura que permite mantener la vigencia de los contratos de trabajo ante un cambio o sustitución del empleador.

¿Qué es la Sustitución Patronal?
En el mundo de los negocios, las empresas y los establecimientos de comercio cambian de dueño, ya sea porque se vende, se arriendan, se permutan, se fusionan, escinden, etc., y si el dueño del negocio cambia, cambia el empleador, pues el nuevo sustituye al anterior y de allí el nombre de sustitución patronal.

Efectos Jurídicos de la Sustitución Patronal
La sustitución de patronos o sustitución de empleador tiene la virtualidad de no alterar ni modificar los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón (empleador) según lo establece el artículo 68 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
El cambio de dueño o propietario del negocio o empresa conlleva a que exista una sustitución de patronos, pero no por ello se deben modificar los contratos de trabajos firmados por el empleador sustituido.

En consecuencia, la sustitución de patronos no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo empleador, es decir que los contratos de trabajo firmados con sus trabajadores no se pueden terminar, ni suspender, ni modificar, a no ser que exista un acuerdo expreso entre el nuevo dueño y los trabajadores.

Requisitos para que Opere la Sustitución Patronal.
Para que exista la sustitución de patronos se deben cumplir tres elementos a saber:

1. Cambio de patrono o dueño del negocio, lo cual puede suceder por cualquiera de las causas ya expuestas.
2. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que la empresa, establecimiento o negocio siga en funcionamiento.
3. Que el empleado continúe prestando el servicio en la empresa.
La sustitución patronal no se configura cuando se adquiere un establecimiento donde el comprador cambia su actividad económica, en estos casos, al no operar la sustitución patronal los contratos de trabajo sí se pueden terminar, pero esa terminación no obedecerá a una justa causa, por lo tanto los trabajadores deben ser indemnizados.

Consecuencias de Terminar un Contrato de Trabajo en la Sustitución Patronal
Los contratos de trabajo, mientras estén vigentes permanecen invariables frente a las acciones y decisiones que tome el dueño del negocio o empresa.

En el caso que el empleador antes de enajenar su establecimiento o empresa decida liquidar el contrato de trabajo, y los trabajadores decidan firmar un nuevo contrato de trabajo con el nuevo dueño del negocio o empresa, ya no se podrá alegar la sustitución de patronos, puesto que legalmente se terminó todo vínculo laboral con el antiguo dueño, y se ha iniciado un nuevo vínculo con el nuevo dueño, es decir que si hay nuevo contratos de por medio, no hay sustitución patronal.

El Nuevo Dueño Responderá por lo que el Anterior Dueño Realice
Por otro lado, el artículo 69 del CST contempla la responsabilidad solidaria del nuevo dueño para con los trabajadores vinculados por el anterior dueño, de manera que si el empleador que vende el negocio despide a los trabajadores y no les paga, estos pueden demandar el nuevo empleador quien tendrá que pagar las deudas del anterior por cuanto así lo dispone expresamente la ley.

Cesión del Contrato y la Sustitución Patronal
Algunas personas para evitar la sustitución patronal recurren a la figura de la cesión del contrato, donde el que firmó como empleador cede a otro su papel de empleador, figura que no es recomendable por que en nada cambia la sustitución patronal.

La cesión del contrato de trabajo es absolutamente innecesaria, porque esta ópera por ministerio de la ley ante la sustitución de patronos, donde por el simple hecho de cambio de dueño se asume que el nuevo dueño pasa a ser el empleador.

Ahora, si se utiliza la figura de la cesión del contrato con la intención de desmejorar los derechos del trabajador, es una acción irregular que pueden llevar a un despido indirecto.

Ceder el contrato y aprovechar para hacer firmar una modificación de los contratos que desmejoren las condiciones el trabajador, puede dar lugar a que este renuncie por una justa razón imputable al empleador.

¿Cómo Despedir a un Trabajador en la Sustitución Patronal?
Cuando un empresario compra un negocio que ya tiene empleados contratados y quiere prescindir de los empleados, puede despedirlos pero en tal situación deberá pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

Si el nuevo dueño considera que los empleados no se ajustan a sus requerimientos (algo que sucede regularmente), eventualmente podrá motivar algún despido justificado con base a justas causas en que incurra el empleado, pero esas justas causas tendrán que ser probadas y deben suceder luego del cambio de propietario, puesto que resulta difícil alegar una justa causa sucedida tiempo atrás cuando el establecimiento de comercio no era suyo aún.

Una de las principales razones por las que el nuevo dueño suele querer el cambio de empleados, es porque quiere incorporar personal de su confianza o familiares, práctica muy común en pequeños negocios, pero nada de eso es razón suficiente para despedir a los antiguos trabajadores.

Para despedirlos habrá que recurrir a cualquiera de las causas contempladas por el artículo 62 del CST en su literal A, o en su defecto pagar la indemnización por despido injustificado.

Trasladar Empleados Entre Empresa del Mismo Dueño no Implica Sustitución Patronal
Cuando una misma persona tiene varias empresas o negocios, suele trasladar a los trabajadores de una a otra, y esa práctica no constituye o no configura la sustitución patronal, pues la sustitución patronal se da cuando no se cambia de empresa, sino cuando la empresa cambia de dueño.

No Puede Haber Periodo de Prueba en la Sustitución Patronal
Cuando se presenta la sustitución patronal no hay lugar al periodo de prueba con el nuevo empleador.

El periodo de prueba es válido al inicio del contrato, y como en la sustitución patronal no hay un nuevo contrato, no puede existir un nuevo periodo de prueba.

El pago de las Cesantías en la Sustitución Patronal
Cuando hay sustitución patronal la ley considera la posibilidad de liquidar las cesantías a la fecha en que ocurre la sustitución.

En caso de que las cesantías, no se liquidan y entre el nuevo empleador y el sustituido no hay acuerdo alguno respecto a las cesantías, el nuevo empleador responderá por todas las que pudo haber quedado debiendo el anterior empleador.

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