Cali, abril 23 de 2024. Actualizado: martes, abril 23, 2024 17:47

Esta decisión de convivencia pareciera no conllevar ningún tipo de vínculo legal

La unión libre sí tiene efectos jurídicos

La unión libre sí tiene efectos jurídicos
Foto: Pixabay
jueves 11 de mayo, 2023

Por Aura María Cabezas Valencia
Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium, Unicatólica

Es común emplear el término ‘unión libre’ para referirse a personas que conviven como pareja bajo el mismo techo. Hay que aclarar que jurídicamente esta figura se denomina ‘Unión marital de hecho’ (UMH), y es “la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular” (Art 1 ley 54 de 1990).

A simple vista, esta decisión de convivencia pareciera no conllevar ningún tipo de vínculo legal, la realidad es que con la conformación de la unión marital de hecho surge la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Esta alianza se refiere al factor económico y podrá declararse después de 2 años permanentes de convivencia.

Al respecto, surgen preguntas como: ¿cuáles son los requisitos para darle efectos jurídicos a la ‘Unión marital de hecho?, ¿de qué forma se realiza la debida declaración?, ¿qué tipo de consecuencias trae esta figura?

Para dar respuesta a los interrogantes anteriores es necesario acudir a la normativa colombiana que regula este tema. En este caso, la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, por medio de las cuales se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la ‘Unión marital de hecho’ y sus efectos patrimoniales.

Existen determinados elementos que son indispensables para afirmar la conformación de una ‘Unión marital de hecho’. Se describen a continuación:

Comunidad de vida: Se refiere a convivir y compartir la vida en pareja, que implica realizar en conjunto un proyecto de vida común.

Singularidad: Es decir, que uno de los compañeros permanentes no puede tener al tiempo dos uniones libres, pues ya no habría singularidad, sino pluralidad.

Permanencia: No significa que la pareja deba estar necesariamente conviviendo todo el tiempo, sino que exista esa vocación de vida común, incluso cuando uno de los compañeros permanentes esté distante, como cuando trabaja en otra ciudad.

Si los compañeros permanentes cumplen con estos requisitos, se podrá entonces dar paso a la declaración de la ‘Unión marital de hecho’, es decir, someter la convivencia a los plenos efectos jurídicos que conlleva la realización de esta figura legal.

La ley estipula tres posibles formas de ejecutarse, estas son:

1. Por escritura pública ante notario, por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2. Por acta de conciliación, suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido

3. Por sentencia judicial.

La ‘Unión marital de hecho’ puede ser declarada en cualquier tiempo, luego de que configuren los requisitos que contempla la ley (las acciones son imprescriptibles) como señala la sentencia SC1131-2016.

“En efecto, al dar por demostrada la prescripción de la sociedad patrimonial, hizo lo propio con la unión marital, cobijándola con el mismo término y rasero prescriptivo de la primera, socavando irrazonadamente la segunda y desconociendo el carácter imprescriptible indivisible e indisponible que como estado civil, siempre le ha atribuido la doctrina de esta Corte”.

Empero, las acciones encaminadas a la declaración de la sociedad patrimonial de hecho sí son prescriptibles en los términos del artículo 8 de la Ley 54 de 1990.

El consultorio Jurídico de Unicatólica recibe sus consultas en el siguiente correo: consultoriojuridico@unicatolica.edu.co

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