Cali, abril 25 de 2024. Actualizado: jueves, abril 25, 2024 11:29

Reforma tributaria aprobada por Senado y Cámara de Representantes

Las ganancias ocasionales y la reforma tributaria

Las ganancias ocasionales y la reforma tributaria
miércoles 16 de noviembre, 2022

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Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

La reforma tributaria que acaba de ser aprobada tanto por Senado como por la Cámara de Representantes, cuyo propósito es la de apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social junto a la consolidación de las finanzas públicas, trajo consigo algunos ajustes al impuesto complementario de ganancias ocasionales, aspectos estos que se desarrollan entre los artículos 20 a 27 de la reforma.

Rentas exentas

Las rentas exentas por concepto de indemnización a seguros de vida tienen una baja sustancial, pues pasan de 12.500 UVT a 3.250 UVT, conforme las modificaciones introducidas al artículo 303-1 del E.T.

De otra parte, también fue modificado el artículo 307 del E.T. que introduce cambios significativos de bases y concepto, así:

a. En adelante, las primeras 13.000 UVT del valor del inmueble de la vivienda de habitación del causante, son renta exenta; base esta que fue modificada sustancialmente en favor de los contribuyentes dado que la norma anterior sólo permitía hasta las primeras 7.700 UVT tratarse como renta exenta.

b. El numeral 2 de la norma fue modificado y, ahora, las primeras 6.500 UVT de los bienes inmuebles diferentes a vivienda de habitación de propiedad del causante, son renta exenta. La norma anterior limitaba la exención a las mismas UVT, pero se refería a inmuebles rurales dedicados a vivienda rural o explotación económica. Ahora es cualquier tipo de inmueble.

c. Son rentas exentas las primeras 3.250 UVT del valor de las asignaciones que por porción conyugal o de herencia o legado reciba el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. La norma anterior, limitaba la renta exenta a 3.490 UVT por iguales concepto.

d. Tanto la nueva norma como la anterior limitaba al 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge sobreviviente por el concepto de herencia o legado, como también, al mismo porcentaje se limitan las donaciones o similares a título gratuito; sin embargo, ese 20% no puede exceder ahora de 1.625 UVT, ahora.

e. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal del causante, seguirán exentos.

Utilidad en la venta de casa o apartamento

El artículo 311-1 del E.T. establecía que estarían exentas las primeras 7.500 provenientes de la utilidad de la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre y cuando, la totalidad de los dineros producto de la venta sean destinados para la adquisición de una nueva unidad de habitación o para el pago parcial o total de uno o más créditos de la casa o apartamento de habitación objeto de venta, conforme el procedimiento que la norma exige. Ahora, la nueva norma limita este beneficio a 5.000 UVT indistintamente al valor catastral o de auto avalúo.

Ganancia Ocasional por la venta de acciones cotizadas en bolsa

El artículo 16 de la reforma, modificó el inciso segundo del artículo 36-1 del E.T. estableciendo que, no están sujetas al impuesto de ganancias ocasionales las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscriptas en la Bolsa de Valores de Colombia, siempre y cuando dicha enajenación por parte de su beneficiario real no supere el 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad inscripta durante el mismo año gravable.

Tarifa única del impuesto de ganancia ocasional

Los artículos 313, 314 y 316 del E.T., los que se refieren, en su orden a la tarifa del impuesto para, (i) las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, (ii) para las personas naturales residente y, (iii) para las personas naturales no residentes, pasa con la reforma del 10% al 15%.

Es de indicar que de acuerdo con el artículo 310 del E.T., están exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como las operaciones contenidas en el artículo 218 las que se refieren a los empréstitos y deuda pública extranjera y sus productos.

El artículo 22 del E.T., señala las entidades que no son contribuyentes del impuesto del impuesto sobre la renta, así:

  •  La Nación
  •  Las entidades territoriales.
  •  Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
  • Las áreas metropolitanas.
  • La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
  •  Las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
  •  Las sociedades de mejoras públicas.
  •  Las asociaciones de padres de familia.
  •  Los organismos de acción comunal,
  •  Las juntas de defensa civil.
  •  Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  •  Las asociaciones de exalumnos.
  •  Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
  •  Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  •  Los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
  •  También no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta los fondos de capital privado, lo fondos de inversión colectiva, entre otros (artículo 23-1 E.T) y los fondos de pensiones y los de cesantías. (Artículo 23-2 E.T)

De otra parte, la reforma modificó el artículo 23, adicionado un inciso y dos parágrafos, sin modificar los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero declarantes de ingresos y patrimonio, por lo que sus rentas están ordinarias y extraordinarias están exentas, así:

  •  Los sindicatos.
  •  Las asociaciones gremiales.
  •  Los fondos de empleados.
  •  Los fondos mutuos de inversión.
  •  Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por la ley o el Ministerio del Interior.
  •  Los partidos o movimientos políticos.
  •  Lo cuerpos de bomberos.
  •  Las asociaciones y federaciones de Departamentos y Municipios.
  •  Las asociaciones o entidades de alcohólicos anónimos.
  •  Los establecimientos públicos y los establecimientos oficiales descentralizados (restringido por el parágrafo 1).

Tarifa por loterías, premios, rifas, apuestas y similares

La reforma tributaria no modificó el artículo 317 del E.T. el que establece la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares la que se mantiene en el 20%.

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