La Corte Constitucional resolvió una demanda
Las parejas podrán escoger orden de los apellidos de sus hijos
La Corte Constitucional resolvió una demanda contra la norma que establecía que el apellido del paterno debía ir primero en el registro civil de nacimiento de los colombianos.
La norma demandada dice que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre”.
La Corte le dio plazo al Congreso de la República hasta el 20 de junio de 2022 para que regule esta decisión.
En el fallo, el alto tribunal señaló que en caso de que no se regule el asunto, el padre y la madre deberán ponerse de acuerdo sobre el orden los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo, se realizará un sorteo a la hora de realizar el registro civil.
Consideraciones
El demandante solicitó que se estableciera que “los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos”, ordenar que el apellido del padre sea el primero resulta discriminatorio con la mujer.
“La consagración de dicha discriminación sin sustento racional y con fundamento más idiosincrático que jurídico es una limitación a la libertad de pareja en un perjuicio de la igualdad”, se argumentó en la demanda, en la que también se esotuvo que la forma en la que se establecía el orden de los apellidos violaba la igualdad de género.