Lo que debe saber sobre incapacidades laborales
Por: Rodrigo García O.
Socio Principal
Email: rgarcia@smscolombia.com.co
De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, mientras que en materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Las incapacidades laborales por riesgo común (enfermedad general) y por riesgo profesional presentan algunas diferencias que trataremos de dar claridad. En la incapacidad por riesgo común, su pago está a cargo de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, mientras que las incapacidades por riesgo profesional las reconoce las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.
Las incapacidades por riesgo común son reconocidas en la actualidad a partir del tercer día por la EPS, por lo que los primeros dos días estarán a cargo del empleador. Mientras tanto, las incapacidades por riesgo profesional son reconocidas desde el primer día de su ocurrencia por la ARL al igual que las licencias de maternidad.
Porcentaje
El reconocimiento económico de la incapacidad por riesgo común es el equivalente al 66.6% del sueldo básico de cotización hasta los primeros 90 días; a partir del día 91 y hasta el día 180, su reconocimiento es del 50%, mientras que el de la incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización a partir de su ocurrencia.
La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superado ese tiempo y si el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez bajo los procedimientos que establece la Ley para el reconocimiento pensional. La pensión por incapacidad permanente o invalidez originada en riesgo común la paga el fondo de pensión, y la originada por riesgo profesional la paga la ARL.
Cotizaciones
Respecto a las cotizaciones, el trabajador debe pagar tanto las que corresponden a salud (4% del salario base de cotización) como la que corresponden a pensión (4%), no importa si se trata de una incapacidad por riesgo profesional o por riesgo común. En este caso, tanto la EPS como la ARL descontarán del subsidio o incapacidad el valor que le corresponde al empleado por cada concepto.
En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, este debe pagar los aportes a pensión si se trata de riesgo común, dado que con las disposiciones de la Ley 1607 de 2012 las empresas no cotizan por sus empleados a salud a partir del 1° de enero de 2014. Con respecto a los riesgos profesionales no hay lugar a su pago, por cuanto el trabajador no está sometido a ningún riesgo laboral debido a que no está trabajando por estar en incapacidad. Si se trata de una incapacidad por riesgo profesional, los aportes a pensión y salud que le corresponden al empleador son asumidos por la ARL.
Prestaciones sociales
Se entiende como prestaciones sociales lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías. Según opinión del Ministerio de la Protección Social, si un trabajador se incapacita, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado, así lo establece su concepto 36773 de febrero 13 de 2008.
Las incapacidades vs. el Estatuto Tributario
De acuerdo con el Estatuto Tributario, las incapacidades son rentas de trabajo exentas, así lo contempla el artículo 206 al indicar que se encuentran exentas del impuesto de renta las indemnizaciones que recibe el trabajador por concepto de un accidente de trabajo o por enfermedad y las relacionadas con la maternidad.
Así las cosas, al ser las incapacidades una renta laboral exenta, dado que no es la empresa quien paga el auxilio sino la EPS, en el caso de riesgo común, y la ARL, en el de riesgos profesionales, ello significa también que las incapacidades, excepto los dos primeros días no cubiertos por la EPS o aquellos valores adicionales al reconocimiento del auxilio que se haga con cargo a la tesorería del empleador como política corporativa, como es el 33,34% no cubierto por la EPS en los primeros 90 días de incapacidad, no son un gasto para el empleador.
Por último, será bueno advertir que las empresas verifiquen el reconocimiento contable de las incapacidades dado que las mismas, su reconocimiento o pago al empleado, no están bajo su cargo sino a cargo de cada una de las entidades de salud que protegen el riesgo común o profesional, por tanto no son gastos; de igual manera, se debe proceder con los certificados anuales de ingresos y retenciones por concepto de nómina, en el cual las incapacidades deberán informarse como no gravadas en aquellos valores reconocidos directamente por la EPS o la ARL en el año gravable.
Vacaciones
Las vacaciones son un descanso remunerado a que tiene derecho todo trabajador, y tienen como finalidad que el trabajador recupere sus fuerzas y energías que se supone han sido afectadas y disminuidas como consecuencia del desarrollo de las actividades laborales, por lo que a pesar de que la ley no ha sido clara en definir el caso particular de qué sucede con un trabajador que, en uso de sus vacaciones, es incapacitado por riesgo común o por maternidad, la jurisprudencia y la doctrina han considerado que las incapacidades no afectan las vacaciones, en vista a que siendo el objetivo de las vacaciones el permitirle al trabajador descansar y recuperase física y mentalmente, al presentarse una incapacidad durante el período en que el trabajador esté incapacitado, será imposible que se cumpla con la recuperación que persiguen las vacaciones. En consecuencia, si un empleado sale a vacaciones durante 15 días, y estando en vacaciones se incapacita, las vacaciones se extenderán por el tiempo que dure la incapacidad.