Mitos que debes dejar atrás

Lo que nadie te ha contado de la cuota alimentaria… ¡Que no te engañen!

martes 25 de febrero, 2025

Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

Si hay un tema que genera confusión y preocupación es la cuota alimentaria en Colombia.

Muchas personas viven con el miedo de que “les quiten la mitad del sueldo” o de que “nadie les exigirá pagar si no tienen empleo”.

Sin embargo, estos temores surgen de los llamados “mitos urbanos” que circulan en la calle y en redes sociales. La realidad es que la cuota alimentaria está regulada por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y conocerla bien puede evitarte problemas legales.

Hoy te explicamos las falsas creencias más comunes sobre la cuota alimentaria y te contamos la verdad para que tomes decisiones informadas. ¡Toma nota!

Falsos mitos que debes dejar atrás

1. “El padre puede exigirle recibos a la madre”

¡Falso! Quien paga la cuota alimentaria no tiene derecho a pedir recibos o pruebas de en qué se gasta el dinero. La ley presume que este recurso se usa en beneficio del menor.

2. “Si nunca pedí cuota, ya no puedo hacerlo”

Si nunca exigiste una cuota alimentaria, ¡aún estás a tiempo! Puedes acudir a un abogado de familia para reclamar lo que le corresponde a tu hijo.

3. “Un acuerdo verbal es suficiente”

Si no firmaste un acta de conciliación, entonces no hay un compromiso legal exigible. No basta con confiar en la palabra de la otra persona, lo mejor es oficializar el acuerdo, así que solicita inmediatamente una audiencia de conciliación, además del ICBF, las comisarias de familia, puedes acudir a un centro de conciliación privado.

4. “La cuota solo cubre alimentación”

¡Mentira! La cuota alimentaria incluye educación, salud, vivienda, recreación y vestuario, no solo comida.

Además, los gastos escolares anuales (como matrícula y uniformes) deben dividirse entre los padres, y en estos casos sí es útil presentar facturas.

5. “La cuota termina cuando el hijo cumple 18 años”

No siempre. Si el hijo sigue estudiando y depende económicamente, el pago puede extenderse hasta los 25 años.

Lo que realmente dice la ley

1. Si el padre no paga, pueden embargarle el salario.

2. Incluso sin trabajo, la ley presume que gana al menos un salario mínimo.

3. Si el hijo tiene una discapacidad, la obligación puede ser indefinida.

4. Si el padre es deudor alimentario, la madre puede salir del país con el menor sin su autorización.

¡Protégete con información real!

Si estás enfrentando problemas con la cuota alimentaria, no te quedes con lo que dice el vecino o lo que le pasó al amigo de un amigo.

Busca asesoría legal y toma decisiones informadas. Que los mitos no te metan en problemas.

LLAMADO A LA ACCIÓN: ¡NO TE DEJES ENGAÑAR CON LA CUOTA ALIMENTARIA!
La cuota alimentaria es uno de los temas que más dudas y mitos genera. Muchos padres y madres toman decisiones basadas en lo que escuchan en la calle, sin buscar asesoría legal.

¿Te suena familiar? Es momento de aclarar las dudas más comunes y entender realmente qué dice la ley. Desde los gastos compartidos hasta la edad en la que cesa la obligación, aquí te contamos todo lo que necesitas saber.

Llámame al (316) 2124646 ¡Que no te cuenten cuentos, infórmate bien y protege tus derechos!

MORALEJA JURÍDICA: MITOS QUE PUEDEN COSTARTE CARO

La ley 1098 de 2006 es clara sobre la cuota alimentaria en Colombia, pero muchos siguen creyendo en “mitos urbanos” que los pueden meter en problemas.

Por ejemplo, el padre NO puede exigir recibos de los gastos, pero sí se recomienda llevar soportes cuando se acuerdan pagos compartidos.

Tampoco es cierto que la cuota termina automáticamente a los 18 años, ya que puede extenderse hasta los 25 si el hijo sigue estudiando.

Y si creías que sin un acuerdo firmado la palabra del padre bastaba, lamento decirte que “esa platica se perdió”. La ley protege a los niños, pero también exige que se hagan las cosas bien.

PROTEGE TUS DERECHOS: QUE LA IGNORANCIA NO TE CUESTE

Si el padre no paga, puedes denunciarlo, demandarlo y hasta embargar su salario. Si tienes dudas sobre la paternidad, la solución es una impugnación, pero mientras no lo hagas, sigues obligado a pagar.

Y si creías que podías evitar la cuota por estar desempleado, recuerda que la ley presume que ganas al menos un salario mínimo.

Ahora ya sabes la verdad sobre la cuota alimentaria, así que deja los rumores atrás y toma decisiones informadas.

¡Si necesitas ayuda, aquí estoy para asesorarte! Recuerda que hay tarifas especiales para tramitar una audiencia de conciliación para el estrato 1, 2, y 3

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
📍 Cali-Colombia

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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