Cali, julio 19 de 2025. Actualizado: viernes, julio 18, 2025 23:15
El costo fiscal
Los activos intangibles y la tributación
POR: RODRIGO GARCÍA O.
SOCIO – DIRECTOR
EMAIL: RGARCIA@SFAI.CO
Los activos intangibles no escapan a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, que con los artículos 53 y 85 modificó los conceptos de costo fiscal y deducciones por amortización que el estatuto tributario (ET) consideraba a través de los artículos 74 y 143, respectivamente.
El costo fiscal de los activos intangibles
El nuevo artículo 74 del ET, denominado ahora “Costo fiscal de los activos intangibles”, establece que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios (ISR), estos activos se clasifican dependiendo de la operación que les da origen, así:
1. Activos Intangibles adquiridos separadamente. Los que corresponden a aquellos activos sobre los que el contribuyente transó de manera separada y ha realizado los correspondientes desembolsos de efectivos o equivalentes que la dan lugar al control de los riesgos significativos de propiedad, usufructo y goce. El costo fiscal de los activos intangibles adquiridos separadamente, está constituido por el su costo de adquisición más de los desembolsos atribuibles a la preparación o puesta en marcha para su uso o explotación.
Esta tipo de activos es abordado con la sección 18 de NIIF para las Pymes, que indica que solo será reconocido como intangible, aquellos activos sobre la entidad: (i) Haya pagado efectivamente por su adquisición; (ii) sean susceptibles de generar beneficios en el futuro y; (iii) sea separable; o sea, se pueda separar de la entidad y pueda ser vendido, transferido, dado en licencia, alquilado o intercambiado, de manera individual o conjuntamente con un contrato, activo o pasivo, o surja de derechos contractuales o legales.
2. Activos intangibles adquiridos como parte de una combinación de negocios. Son aquellos que son generados por un contribuyente al obtener el control de un negocio o un conjunto de negocios o por la adquisición de un establecimiento de comercio y, son medidos producto de la diferencia que se genera entre el valor pagado y el valor patrimonial de los activos y pasivos que se incorporan al patrimonio del contribuyente adquiriente. A este tipo de activo se le denomina activo intangible por plusvalía. La plusvalía así determinada, no es un activo amortizable para fines fiscales.
Si dentro de la combinación de negocios y la consolidación del patrimonio del contribuyente adquiriente, existen activos intangibles que sean identificables e identificados, los mismos serán objeto de amortización bajo las reglas de “Activos intangibles adquiridos separadamente”.
Si los activos intangibles adquiridos bajos una combinación de negocios, son nuevamente enajenados por el adquiriente, los mismos serán medidos por su costo de adquisición menos amortización, cuando los activos se refieran a “Activos intangibles adquiridos separadamente”, excepto la plusvalía que será medida a su valor inicialmente determinado.
Es de indicar que la medición que hace las normas fiscales respecto de una combinación de negocios, difiere sustancialmente de las contables, dado que los efectos contables de este tipo de transacciones se realizan bajo la sección 19 de la NIIF para las Pymes, en la que se establece que el reconocimiento de activos y pasivos para el adquiriente, se realiza bajo la medición de valor razonable más provisiones por pasivos contingentes que puedan derivarse del contrato.
3. Activos Intangibles originados por subvenciones del estado. Son aquellos activos originados por autorización estatal de usar algún tipo de bien del estado o del cual puede disponer para su uso a manera gratuita o a un precio inferior al comercial. El costo fiscal de este tipo de activos está constituido por el valor pagado más costos directamente atribuibles a poner en uso el activo.
La sección 24 de la NIIF Para Pymes – Subvenciones del Gobierno, indica que los dineros recibidos por subvención por la entidad serán un pasivo hasta tanto no sean debidamente condonados para luego ser reconocidos al estado de resultados como ingreso ordinario.
4. Activos intangibles originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo. Corresponde a los costos incurridos por el contribuyente para el uso o puesta en uso de los activos tomados en arrendamiento operativo diferentes a los costos normales de mantenimiento.
5. Activos Intangibles formados internamente. Son aquellos activos intangibles formados internamente y que no cumplen con la definición de “Activos intangibles adquiridos separadamente”. Se incluyen activos intangibles como propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como marcas, patentes, goodwill, derechos de autor, entre otros. El costo fiscal de estos activos, es cero (0).
La deducción por amortización
Los activos intangibles determinado su costo fiscal de conformidad con el artículo 74 del ET, son susceptibles de amortización, excepto los activos referidos a la plusvalía en una combinación de negocios, aquellos formados internamente de acuerdo con lo antes expuesto.
La amortización fiscal de los activos intangibles se realizará conforme la técnica contable por el sistema de línea recta exclusivamente en alícuotas que no excedan del 20% anual o en la vida útil del contrato, si el reconocimiento de tales activos, está sujeto a un contrato.
La norma establece que no serán amortizables los activos intangibles adquiridos separadamente o en una combinación de negocios, cuando las operaciones se realicen entre vinculados económicos o partes relacionadas dentro del territorio aduanero nacional, zonas francas y las operaciones sometidas a precios de transferencias en concordancia, estas últimas, con los artículo 260-1 y 260-2 del ET.
Por último, es de indicar que la Ley 1819 de 2016, también modificó el artículo 279 del ET que se refiere al “valor de los bienes incorporables” al incluir como costo fiscal el costo de adquisición demostrado más los costos directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso apropiado menos la amortización, cuando tales activo se refieran a: patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros activos e inversiones adquiridas a cualquier título.
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