Tienen origen en el Decreto 119 de 2017

Modificaciones, régimen de inversiones internacionales

    jueves 7 de septiembre, 2017

    Por: Dr. Rodrigo García O.
    Socio – Director
    Email: rgarcia@sfai.co

    El pasado 26 de julio de 2017, el Banco de la República (BR) dio a conocer a través del Boletín No. 23, modificaciones realizadas a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, que tienen origen en el Decreto 119 de 2017 por medio del cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior.

    Las principales modificaciones al régimen de inversiones internacionales contenidas en el Decreto 119, que solo operaban a partir de las modificaciones que el BR hiciera de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, son:

    1. Actualizar el concepto de residencia para efectos cambiarios dado que el Decreto 1068, indicaba el término de 6 meses.
    Se incluyó dentro de los criterios para la determinación de la residencia, un término de permanencia dentro del país, continua o discontinua, de 183 días, incluyendo el día de entrada y salida del país, durante un período de 365 días consecutivos. Dentro del concepto de no residente, se incluyeron las “otras entidades” que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.  

    Modalidad de inversión
    2. Eliminó las modalidades de inversión, de manera que se reconoce la inversión realizada por no residentes en activos adquiridos a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operaciónlícit. Adicionalmente, se incluyó dentro del concepto de inversión extranjera directa, la realizada en acciones de una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia.

    Inversión
    3. Reconoce como inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior, la adquisición de la titularidad de activos derivada de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales.

    4. Disminuyó el plazo, de 12 a 6 meses, para presentar al Banco de la República la solicitud de registro de cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión, y de la cancelación del registro de la inversión.

    Derechos cambiarios
    5. Aclara que el inversionista podrá ejercer sus derechos cambiarios una vez efectuada la inversión de capitales del exterior y presentada la declaración de registro de la inversión que establecerá el BR.

    6. La Supersociedades, podrá solicitar al BR la cancelación del registro de la inversión, en los siguientes eventos:
    a) La inversión se registró, pero el capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país o en el exterior, según sea el caso.
    b) La inversión se realizó en sectores prohibidos o en forma no autorizada cuando esta se requiera.
    c) La operación realizada no corresponde a inversión. 

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