El pasado 24 de febrero, se emitió el decreto 0261

Nuevas tarifas de auto renta

Foto: Pixabay
miércoles 8 de marzo, 2023

El pasado 24 de febrero, se emitió el decreto 0261, publicado en el Diario Oficial 52318 de esa misma fecha, mediante el cual se modifican las tarifas de autoretenciones del impuesto sobre la renta de conformidad con las facultades otorgadas al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente y autoretenciones del impuesto sobre la renta por el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 del E.T. y el Inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1 del mismo estatuto.

Las nuevas tarifas de autorentención del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 3° – vigencias y derogatorias del decreto, rige a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, por lo que, los cambios en la tarifas serán efectivas a partir del primer (1°) día mes de marzo, autoretenciones estas, que con su nueva tarifa, quedarán presentadas en el Formulario DIAN 350 de Retenciones, a partir del 10 de abril de 2023 para aquellos agentes retenedores y autoretenedores cuyo NIT termine en 1, sin incluir el dígito de verificación.

El nuevo decreto deroga el artículo 1.2.7.1.3 del Decreto 1625 de 2016, mediante el cual, se establecía un sistema exceptivo de retención en la fuente para aquellos contribuyentes que voluntariamente se acogieran al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario, los que con la norma, estaban exceptuados de la obligación de declarar y pagar retención en la fuente, y sustituye, de igual manera, los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8. para dar paso a las nuevas tarifas de autoretenciones de acuerdo con las actividades económicas adoptadas por la DIAN.

Las nueva tarifas de autoretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional contenidas en el artículo 1.2.4.10.12. del decreto único en asunto tributarios, es como sigue:

1. Exportación de hidrocarburos pasa del 3% al 5,4 %.

2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) extracción de carbón lignito CIIU-0520, que estaba en el 1% pasa al 5,4%.

3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1 %.
La tarifa de 1, 2 y 3, debe ser aplicada por la comercializadora internacional cuando compre directamente al productor (o vendedor, para el caso de 3).

Las nueva estructura de tarifas de acuerdo con la actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 adoptadas por la DIAN mediante la Resolución 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, es como sigue en términos generales:

I. Las actividades económicas que hasta el 28 de febrero de 2023 tenían un porcentaje de autoretención del 0,40% sobre sus propio ingresos, pasa a una tarifa del 0,55%.

II. Las actividades cuya tarifa hasta el 28 de febrero de 2023 era del 0,80%, pasa su tarifa a partir de marzo a 1,10%.

III. Las actividades con tarifa del 1,60% hasta el 28 de febrero de 2023, pasan a partir del mes de marzo con una tarifa de autoretención del 2,20% sobre sus propios ingresos.

Las siguientes actividades conforme al código CIIU, cambian sus tarifas bajo porcentajes diferentes a los indicados en los numerales I. a III. precedentes de autoretención a título de impuesto sobre la renta a partir del 1 de marzo de 2023, así:

Es de indicar que la autoretención a título del impuesto sobre la renta, no procede si el ingreso obtenido por el contribuyentes no es gravado con dicho impuestos.

Con el decreto 0261 de 2023, la autoretención aplican para los siguientes contribuyentes:

a. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar, la tarifa de autoretención es del 0,55%. La misma tarifa aplicarán las empresas editoriales, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o colecciona bies seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993.

b. Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales de que trata el artículo 240 del E.T., derogadas o limitadas mediante la Ley 2277 de 2022 junto a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país que presten servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturísmo y/o de agroturismo, tendrán una tarifa de autoretención del 0,55% sobre sus ingresos a partir de marzo de 2023. Se excluyen de este tarifa los moteles y residencias.

De otra parte, si bien no tiene que ver con los cambios de tarifa en las autoretenciones, si con los plazos que corresponden a las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023, para aquellos contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño a 31 de enero de 2023, dado que, con la expedición del decreto 0262 de 2023, el gobierno modifica el calendario de esos contribuyentes para la presentación y pago de la declaraciones esas declaraciones, así:

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