Aspectos para tener en cuenta

Nuevos requisitos para el grupo 3 de emisores de información financiera

miércoles 2 de marzo, 2022

Por: Anyelo Coral Herrera
Coordinador de Auditoría
Email: acoral@sfai.co

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio del decreto 1670 del 09 de diciembre de 2021, estableció nuevos requisitos para que las personas jurídicas y/o naturales obligadas a llevar contabilidad, o a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el capítulo 13, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, así:

Importante tener en cuenta

1. Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.

2. Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida, verificables de acuerdo con las normas vigentes.

3. Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.

Rangos para definir el tamaño empresarial – microempresa

Para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales, de acuerdo con el sector económico donde esté ubicada la compañía, así:

Nuevos requisitos

1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.

2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.

3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.

4. No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos.

5. No ser cooperativa de ahorro y crédito.

Requisito existente

6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Para las nuevas entidades

Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo No 3 y aplicar el marco normativo de información financiera del grupo No 3, hasta por tres años, aun sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Estas nuevas disposiciones contenidas en el decreto 1670 del 09 de diciembre de 2021, que tiene como vigencia desde el 01 de enero de 2023, por lo que las compañías que aplican el marco de información financiera del grupo No 3 contenidas el anexo No 3 del decreto 2420 de 2015, (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información), en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la ley 1314 de 2009, deben realizar la verificación de todos los requisitos para poder continuar con la aplicación del marco normativo del grupo No 3 con los estados financieros del año 2022 y las operaciones contenidas en los mismos y/o implementar el nuevo marco normativo al que pertenecerían al no cumplir con la totalidad de los requisitos, por lo cual estas entidades deben realizar las siguientes actividades como mínimo, así:

• Indicar dentro de las revelaciones de los estados financieros del año de verificación, el no cumplimiento del requisito y/o requisitos de no pertenecer al grupo No 3 de información financiera y los posibles impactos que estos tengan en el cambio de grupo normativo.

• Notificar el cambio de marco de información financiera ante la superintendencia donde la entidad ejerce su actividad.

• Establecer el cronograma de implementación del nuevo marco normativo a aplicar, el cual debe contener por lo menos (ESFA, periodo de transición y primeros estados financiero comparativos).

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