Implica un delito, denominado fraude a resolución judicial

Padres que modifiquen cuota alimentaria sin permiso podrían enfrentar problemas

Foto: Pixabay - Carlos Andrés Ruiz Palacio
martes 11 de junio, 2024

Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

El tema de la cuota alimentaria tiene más “cuentos” que los hermanos Grimm, los famosos escritores de Blanca Nieves, la Cenicienta, La Bella Durmiente entre otros.

Y no estoy exagerando, en este tema la ficción supera la realidad, es increíble todo el proceso que se debe llevar a cabo para fijar una cuota de alimentos, y eso desde una óptica pacífica, para que después nos encontremos con padres que por decisión propia, capricho o desconocimiento, cambien la cuota alimentaria, la paguen como ellos desean hacerlo o simplemente no lo hagan.

Como lo hemos venido tratando en artículos anteriores y por eso insisto tanto que fije por escrito la cuota alimentaria mediante una audiencia de conciliación y si no se puede por esta vía, lo haga mediante un Juez, esto debido a que pareciera como si un “hechizo” surtiera efecto luego de fijar el valor de la cuota alimentaria, porque se les olvida que es una obligación, un derecho de sus hijos y no una colaboración opcional.

Hoy les voy a contar el caso de Maria y Bernardo, una pareja que mientras tramitaba el divorcio, habían acordado una cuota alimentaria mediante audiencia de conciliación por un valor de $1.500.000= teniendo en cuenta que durante el matrimonio ellos habían acordado que ella no trabajaría, sino que se quedaría en casa cuidando de los menores, y el señor siempre ha tenido unos trabajos con muy buena asignación salarial.

Sin embargo, con el paso de los meses Roberto decidió bajar la cuota a $1.000.000=, y para completar la fantasía de este hombre, se enamoró perdidamente de una mujer, que tiene dos niños pequeños (que no son de él), y para su nueva vida, necesitaba más dinero, y Roberto no le vio ningún problema que sus hijos salieran damnificados con esta disminución.

LA LEY 1098 DE 2006 también conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia en Colombia establece el principio del interés superior del niño como el criterio fundamental para la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los derechos de los niños.

Esto significa que cualquier decisión que afecte a un niño, incluyendo la disminución de la cuota alimentaria, debe ser tomada teniendo en cuenta su bienestar y desarrollo integral.

Llamado a la acción!!!

En este caso de la vida real, hay que indicar que María inició un proceso para reclamar esos alimentos que no han sido cancelados tal como consta en el acta de conciliación, de ahí la importancia de tener todo por escrito.

Es esencial recordar que la obligación de alimentar a los hijos no es negociable ni opcional, los padres deben cumplir con esta responsabilidad en beneficio de los menores, sin importar las circunstancias personales o sentimentales que puedan surgir.

Incumplir con esa sentencia mediante la cual un Juez fijó la cuota alimentaria implica un delito, denominado fraude a resolución judicial y adicionalmente tendrá que responder por otro delito llamado inasistencia alimentaria.

La moraleja jurídica

La moraleja jurídica de hoy es que deje de creer en cuentos, si usted tiene alguna razón de peso para aumentar o disminuir la cuota alimentaria, no siga su instinto, mejor contácteme al 3162124646 para que tramitemos por la vía legal este proceso, y si por el contrario, usted es quien no ha estado recibiendo los alimentos de su hijo como lo habían pactado o peor aún no lo ha hecho por escrito, búsqueme más rápido.

Recuerde que en temas de conciliación hay tarifas especiales para la población estrato 1,2,3, ¡Prioricemos el bienestar de nuestros hijos!

 


Ángela María Caicedo

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico

📍 Cali-Colombia

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