Vea cómo se deben liquidar

Pago de intereses moratorios por el no pago de cesantías

jueves 26 de agosto, 2021

Por Jorge Andrés Martínez Toro
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Todos los trabajadores del territorio colombiano que se encuentren trabajando o vinculados bajo la modalidad de un contrato de trabajo, que puede ser a término fijo, indefinido y por obra o labor, tienen derecho a una prestación social denominada cesantías, por parte del dueño de la compañía para la cual laboran.

Esta prestación se debe liquidar cada año hasta el 31 de diciembre. El plazo que tiene el empleador para consignarlas en el fondo de cesantías en que se encuentre afiliado el trabajador es hasta el 14 de febrero.

¿Qué pasa si las cesantías no se consignan a tiempo?

El no pago de las cesantías causa unos intereses a favor del trabajador. Estos intereses se generan como una sanción moratoria que se le aplica al empresario moroso por no cumplir con las obligaciones estipuladas en la ley.

Esta sanción moratoria es un castigo que se le aplica al empresario y se genera de forma inmediata, una vez cumplido el periodo límite con el que cuenta para realizar el pago, se deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Es decir, si el trabajador gana un salario mínimo de $908.526, el día de este colaborador equivale a 30.284 pesos. Y los días de mora que presenta el empresario por el no pago de las cesantías son de 180 días, el valor de la indemnización es 5.451.120 pesos.

Ahora bien, se debe tener presente que cuando un trabajador es retirado de la compañía antes del 14 de febrero y no se le deben pagos de cesantías de años anteriores, estas no se consignan, sino que se le deben pagar directamente al trabador en la liquidación que se genere por sus días laborados.

Normalmente el valor de las cesantías para un trabajador son un mes de salario, pero se debe tener presente que estas se generan de acuerdo al tiempo que lleve laborando en la compañía. Dado que si este trabajador solo ha laborado tres meses, se le cancelarán las cesantías por este tiempo.

¿Cómo se liquidan los intereses moratorios?

La sanción moratoria o indemnización se liquidarán a partir del 15 de febrero de acuerdo a los días de retardo que presente el dueño de la compañía por el no pago de las cesantías, y es un día de salario por cada día de retardo.

Esto quiere decir que entre más tiempo demore el empresario en pagar las cesantías, más indemnización o sanción moratoria recibirá el trabajador. Esta sanción se realiza a modo de compensación, ya que el trabajador se encuentra afectado, dado que deja de recibir ingresos e intereses que generan los fondos de cesantías cuando se consignan en estas compañías.

¿Cómo se obtiene el pago de la sanción moratoria?

El trabajador deberá realizar el respectivo cobro, para así obtener esta sanción moratoria. Este proceso lo podrá hacer mediante conciliación con el empleador o a través de un proceso laboral, en el cual el empleador deberá demostrar ante un juez la causa de por qué no se realizó el pago.

Lo anterior, dado que el no pago de esta obligación se le considera como un acto de mala fe y se tendrá que desvirtuar mediante un proceso. Una vez el juez determine la cuantía de este pago, este se le debe realizar al trabajador.

Es importante tener en cuenta que ya no se podrá consignar en el fondo al cual se encuentre suscrito el afectado, sino que se deberá pagar directamente al extrabajador.

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