Por la defensa del paciente

    martes 27 de noviembre, 2012

    El Servicio de Ambulancias lamentablemente no tiene una regulación puntual legalmente; por esto, corresponde a la Secretaría de Salud Municipal y Departamental, en esta, por conducto del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE- la regulación y el control del servicio. Son muchas las quejas y reclamos que se presentan con relación a este servicio.

    De hecho, está por fuera del Plan Obligatorio de Salud -POS-, y muy excepcionalmente el paciente tiene derecho al mismo.

    Cuando se presenta una urgencia clínica por enfermedad, un infarto, un derrame cerebral, qué difícil que una ambulancia llegue a tiempo a prestar los servicios y salvar la vida del enfermo; pueden llamarla, pero si llegan, han transcurrido horas y la vida del paciente puede perderse.

    Pero curiosamente, cuando hay accidente de tránsito, llegan hasta seis (6) y siete (7) ambulancias al mismo tiempo al lugar de los hechos. ¿Por qué? Por el SOAT, porque este seguro garantiza el pago inmediato del servicio, de allí la guerra del centavo entre ambulancias. Pero si alguna persona sufre un infarto en la calle, qué difícil que lo recoja una ambulancia, pues allí no hay SOAT; y según los operadores de ambulancia hacer el cobro a la EPS es un trámite de nunca acabar.

    Otra situación totalmente irregular y reprochable, es que las ambulancias en los accidentes de tránsito, siempre llevan a los pacientes a la misma clínica Nuestra Señora del Rosario, incluso, le dicen a los accidentados que es la única que recibe SOAT, lo cual es falso, no les importa la gravedad del paciente, y llevarlo a la clínica más cercana para salvar su vida, pues todas están en la obligación de atender urgencias vitales; y en muchos casos prefieren recorrer toda la ciudad, exponiendo la vida del paciente, para llevarlo hasta dicha clínica. ¿Prebendas?

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