Conozca las sanciones, según la Corte Constitucional

¿Qué es y cómo funciona el incidente por desacato de tutela?

jueves 26 de mayo, 2022

Juan Carlos Ospina Medina
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Lumen Gentium

El incidente por desacato de tutela es un instrumento jurídico de carácter procesal para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela.

El trámite inicia cuando la persona titular de los derechos vulnerados o amenazados solicita al juez de tutela imponer medida sancionatoria en contra del responsable de la orden de amparo como consecuencia del incumplimiento del fallo.

En ese sentido, el juez sanciona la conducta de la persona que debe cumplir el fallo cuando haya responsabilidad por incumplimiento o daño (responsabilidad subjetiva), salvo que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela durante el proceso incidental.

Si ya se declaró el desacato, el infractor puede solicitar la inejecución de las medidas sancionatorias acreditando que dio cumplimiento a lo ordenado

Las sanciones impuestas por el juez dentro del trámite de incidente de desacato, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son de naturaleza correccional, no penal, en el que se debe auscultar el elemento subjetivo (sentencia T-368/05), por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico está proscrita la responsabilidad objetiva (C. P., artículo 29).

Para interponer un incidente de desacato se deben aportar los siguientes documentos:

– Fotocopia del fallo de la tutela.
– Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tutelante y/o representante.
– Cuando se trata de Tratamiento Integral concedido por el juez, se deberán anexar las fotocopias de las nuevas órdenes.

Etapas del incidente de desacato

Una vez dictado el fallo, debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda, si esa persona no lo cumple dentro de las 48 horas siguientes, es momento de presentar el incidente de desacato, el cual tiene las siguientes etapas:

1. El juez se debe dirigir al superior de aquella para que haga cumplir el fallo y se inicie un proceso disciplinario.

2. Si no se cumple el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a la decisión de tutela y adoptará directamente las medidas para su cumplimiento.

3. Comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente para que pueda dar cuenta de la razón por la que no cumplió y presente sus argumentos de defensa.

4. Practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes con la decisión.

5. Notificar la providencia que resuelva el incidente (sancionar o no).

6. Remitir el expediente en consulta al superior.

El artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, indica que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un término máximo de 10 días.

Así mismo, el incumplimiento de la orden de un juez de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y una multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, después de haber sido confirmado por el superior del juez de conocimiento en el grado de consulta, no implica la ejecución automática de las medidas decretadas.

Esto en razón a que el incidentado o su superior jerárquico requerido, en el evento de que éste hubiese desatendido la orden impartida por el juez que inicialmente conoció de la protección de los derechos fundamentales, pueda liberarse de la ejecución de la sanción, siempre que cumplan con el fallo de tutela.

Comprobado el cumplimiento de la sentencia, opera la inejecutabilidad de la sanción de arresto y multa, porque estas tienen un carácter correctivo más no punitivo, ya que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción, sino la conminación para obedecer las órdenes de un fallo de tutela.

Finalidad del incidente de desacato

El objetivo del incidente de desacato es hacer cumplir de manera efectiva las órdenes impartidas para la protección de los derechos fundamentales hasta que estén completamente restablecidos los mismos.

Por eso, el juez del conocimiento continúa con la competencia para hacer cumplir la sentencia, y puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las órdenes de la sentencia de tutela.

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