Usted debe acudir a la autoridad policiva

¿Qué hacer si su vecino arroja basuras?

domingo 7 de abril, 2019

Si su vecino realiza malas prácticas con escombros o basuras y los arroja en la carretera o a veces los quema, sin ningún tipo de precaución, tenga en cuenta que este tipo de comportamientos que afectan directamente a la salud pública y hacen un daño ambiental, tiene medidas correctivas.

1.En este caso en donde las personas no realizan buenas prácticas para eliminar las basuras o residuos contaminantes, usted debe acudir a la autoridad policiva (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), para poner en conocimiento el hecho.

2.El o los policías que conozcan lo sucedido, se encargarán de verificar si efectivamente la conducta existió. En caso de que se tenga conocimiento comprobado (teniendo en cuenta los medios de prueba: informe de policía, documentos, testimonio, entrevista, inspección, peritaje) o que no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento:

Abordarán a la persona en el lugar del hecho, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.

Informará a la persona la infracción que presuntamente cometió.

El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede utilizar medios de prueba para defenderse).

La policía analizará los hechos y si hay lugar a ellos impondrá comparendo, con la medida correctiva que en este caso será de:

Multa General Tipo 4: $786.880 (arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado).

Multa General Tipo 4: $786.880 (realizar quemas de cualquier clase).

3.Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor en caso de que no esté de acuerdo, podrá presentar recurso de apelación para que el inspector de policía verifique las pruebas y confirme o revoque la medida. La medida correctiva será trasladada dentro de las 24 horas siguientes al inspector de policía y este tendrá tres (3) días para resolver la apelación, en caso de que se presente.

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