Dos grupos de personas podrán acceder a este beneficio
Reglamentación del Piso de Protección Social
Por: Julián Ospina
Senior – Auditor
Email: jospina@sfai.co
Como es sabido, el país en la actualidad atraviesa por situaciones complejas en diferentes ámbitos, uno de estos ha sido el económico, más aun considerando el impacto sufrido gracias a los efectos de la pandemia el cual propició que se decretara el estado de emergencia sanitaria y económica; en el marco de esta coyuntura, nace el decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 que reglamenta el artículo 193 de la ley 1955 de 2019 que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2021; este decreto tiene como propósito regular el acceso y la forma de operar del “Piso de Protección Social”, para las personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV), $877.803.
Este decreto en términos generales define la composición del piso de protección social, precisando los siguientes conceptos:
1. Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Para este caso los acogidos a este decreto gozaran del acceso al SISBEN; sin embargo, cabe resaltar que estos deben cumplir con los requisitos para acceder al sistema y, solo contarán con el servicio de salud puesto que no gozaran del beneficio de pago de incapacidades y/o licencias.
2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS: Este consiste en un aporte obligatorio por parte de los empleadores o contratantes en favor de sus subordinados que obtengan ingresos mensuales inferiores a 1 SMMLV.
3. Seguro inclusivo: Este amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, lo cual permitirá al cubierto por este decreto, acceder al servicio de salud subsidiado, obtener un beneficio económico periódico y un seguro.
El decreto define dos grupos de personas que podrán acceder a este mecanismo, así:
Vinculados obligatorios
• Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMMLV.
• Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) SMMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario
• Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario
Cabe resaltar que, el valor del aporte a realizar corresponde al 15% del ingreso mensual obtenido, y será adicional al valor pactado con el empleador o contratante y no se podrá descontar de este; así las cosas, quien se debe hacer cargo de esta cuantía serán los contratantes y/o empleadores sin afectar el valor pactado a pagar al contratante.
Vinculados voluntarios
Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) SMMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes no podrán acceder?
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.13.14.1.3 del mencionado decreto, no podrán acceder a esta normativa, las personas que al sumar todos sus ingresos laborales mensuales totalicen una suma mayor o igual a un (1) SMMLV, estas personas deberán afiliarse al régimen contributivo de seguridad social, para tal efecto el empleado deberá informar a sus empleadores, para que estos realicen de manera proporcional el aporte correspondiente.
Fiscalización
El articulo Artículo 2.2.n debida forma del piso de protección social será la UGPP, sancionando a:
1. Lo13.14.5.2, del citado artículo, establece que el órgano de fiscalización designado para velar por el cumplimiento es empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.
2. A los contratistas afiliados al sistema de seguridad social en su componente contributivo, y que con el propósito de reducir sus aportes en materia de seguridad social lleven a cabo actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.
3. A los contratistas o vinculados voluntarios, que se encuentren simultáneamente ahorrando al Piso de Protección Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social.
El piso de protección social
El piso de protección social nace como un mecanismo del estado para garantizar el acceso a beneficios mínimos en materia de seguridad social de aquellos empleados con ingresos por debajo del salario mínimo y, establece de acuerdo con el decreto en comento, que será la UGPP la encargada de la fiscalización de las condiciones que deben adoptar los empleadores que apliquen dicho mecanismo.
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