Es un derecho que se debe prestar en forma general

Reglas sobre el acceso a servicios o tecnologías en salud: Corte Constitucional

jueves 22 de julio, 2021

Por Diego Eduardo Pabón Arias.
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

¿Sabía qué?

…Si un familiar, vecino o allegado se encuentra en una condición de salud grave o tiene una discapacidad para la cual requiera de los servicios de pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de enfermería, usted tiene derecho a solicitarlo sin tener que pagar por ello.
En ese sentido, su entidad Promotora de Salud (EPS) está en la obligación de suministrar tales servicios de ser necesario.

¿Sabía qué?

…Si tiene formula médica y la EPS niega el servicio, se debe interponer una acción de tutela para que el juez ampare su derecho, y si no tiene orden se puede solicitar vía tutela anexando pruebas de la necesidad urgente, utilizando el diagnostico.

Es importante señalar que no se puede interponer una queja o realizar la solicitud a la Superintendencia de Salud para que le sea amparado el derecho requerido, pues según lo contemplado por la Corte Constitucional en el boletín 184 del 08 de diciembre del 2020, aunque existe la función de la entidad para ocuparse de estos asuntos, esta presenta vacíos y problemas operativos que no fueron resueltos en la ley 1949 de 2019, por lo tanto, no es el medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales, como si lo es la acción de tutela.

¿Sabía qué?

…Como en nuestro país es contantemente vulnerado el derecho a la salud por las entidades prestadoras de salud, las demandas que tutelaban este derecho fueron la verdadera garante para exigir y reclamar ante estas entidades la cobertura exigida que todos esperaban, pero que debido a carencias y fallas que se presentaban a menudo con los usuarios, se negaban o dilataban servicios urgentes y necesarios que no daban espera.

Por este motivo, la sala plena consideró que los servicios y tecnologías que no se encontraran expresamente excluidas, se entendían incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

¿Sabía qué?

…En el artículo 49 de la Constitución Política Colombiana, el Estado garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y en la sentencia C-313 de 2014 la Corte Constitucional deja claro que el derecho a la salud está garantizado y se entiende que esto implica el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible y las limitaciones deben ser expresas y taxativas, es decir que no pueden ser discutidas.

Esta sentencia dejó claro que el sistema de salud, en aras de garantizar este derecho fundamental, debe contar con programas de promoción, prevención, cuidados paliativos, así como la atención y rehabilitación de las secuelas que genere cualquier enfermedad.

¿Sabía qué?

…No es factible acceder a servicios y tecnologías en los propósitos cosméticos no relacionados con la capacidad vital o funcional de la persona; cuando no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, cuando no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica, cuando su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente y cuando se encuentren en fase de experimentación o en aquellos que se presten en el exterior.

La organización Mundial de la Salud (OMS), en 2003 se pronunció acerca de los servicios y tecnologías en la salud al establecer los derechos que se requieren con necesidad y sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud.

¿Sabía qué?

…La observación 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su artículo 12 literal D, ha dicho que los Estados deben “crear condiciones que aseguren a todos asistencia media y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Queda claro así que tratándose de un derecho fundamental como el de la salud, este debe ser prestado en forma general cubriendo todas sus necesidades sin escatimar en cubrir o no el servicio de salud, si no ponderando el derecho a la vida y a la dignidad humana plasmadas en nuestra constitución.

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