Existe la idea de los derechos fundamentales de la naturaleza

Ríos sujeto de derecho

viernes 10 de febrero, 2023

Por Yeni Alejanda López Olarte y Guillermo Gómez
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

A lo largo de la historia el agua como elemento esencial de la vida ha sido conceptualizada por el ser humano de distintas formas, como, por ejemplo, se ha clasificado al agua como bien común, bien público, derecho fundamental, bien privado, componente del mínimo vital entre otros; en consonancia con dicha diversidad de concepciones, el concepto de agua puede ser utilizada de diversas maneras.

Existe la idea de los derechos fundamentales de la naturaleza proviene de la compresión de nuestra especie como una más entre muchísimas otras que habitan el planeta, donde cada ser tiene derecho a vivir y ser respetado.

Estos seres no son sólo aquellos que tradicionalmente hemos definido como “vivos”, sino que también se incluyen montañas, glaciares, ríos, lagos y bosques, elementos del paisaje y el territorio que son considerados seres sintientes y sagrados por diversas culturas.

Esta idea no es nueva, pues desde hace siglos que gran cantidad de pueblos alrededor del mundo han pedido un reconocimiento distinto de la naturaleza.

Ahora bien, en Colombia a lo largo del nuevo siglo, se han venido desarrollando importantes avances de índole legal y jurisprudencial respecto al reconocimiento del medio ambiente en general como ser sintiente, teniendo gran desarrollo en primera medida los derechos del agua y de los ríos como sujeto de derechos protegidos por la constitución nacional y no solo como patrimonio de la nación sino como seres que hacen parten intrínseca de las comunidades.

En principio la constitucional nacional prevé en varios de sus artículos la protección y disposición de los cuerpos hidrácidos, artículos tales como: 79, 80, 95, 313, legalmente el constituyente secundario ha dispuesto a lo largo del tiempo varias disposiciones legales para regular el tema tales como la ley no. 10 de 1978 de agosto 4, por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones, Ley 23 de 1973, ley 99 de 1993, ley 373 de 1997, ley 1151 de 2007, decreto 1933 de 1994, Ley 1242 de 2008, Decreto 1323 de 2007 y por último el Decreto 1148 del 5 de julio de 2017, dentro del cual se designa como representante legal de los derechos del rio Atrato, su cuenca y sus afluentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Y sobre este rio surgió un desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-622 de 2017, dentro de la cual la corporación manifestó que:

La corte constitucional en 2017 protegió constitucionalmente al río Atrato y posteriormente resulta relevante también la sentencia STC4360 de 2018, emitida por la Corte Suprema de Justicia dentro de la cual se determina a la Amazonía como sujeto de derechos.

Dentro del panorama jurídico colombiano, los ríos, ganaron el reconocimiento más importante que un ordenamiento puede otorgar, y ampliamos el término a ríos, porque una vez que se les concedió este nuevo estatus, debe aplicarse el principio de igualdad frente a la ley, por lo que todos los ríos quedarían automáticamente amparados con el estatus de sujetos de derecho, no siendo reservado el titulo solamente al rio Atrato, Es por esto que la sentencia T622 de 2016 es un gran acierto por parte de la corte constitucional, pues no solo implica la protección de los ríos, sino de las diferentes comunidades que en su rivera viven y dependen de él.

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