Les llegó el “tate quieto” a los padres irresponsables

“Corte Constitucional: quien no alimentó, no será alimentado”

Foto: ChatGPT
martes 4 de noviembre, 2025

Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista

“El 22 de octubre del 2025, día que la Corte le dijo a los padres irresponsables: ya es tarde para fingir amor”

La historia que cambió la ley del embudo:

Durante años, en muchos hogares de Colombia, miles de hijos crecieron con una misma herida: la del abandono.Ni una llamada en los cumpleaños, ni un uniforme escolar pagado, ni siquiera un bombón entregado con cariño.

Y aunque la vida los hizo fuertes, la ley jugaba en su contra. Porque, increíblemente, esos padres que nunca estuvieron, podían en la vejez exigir alimentos a esos mismos hijos que criaron las lágrimas y el esfuerzo de una sola madre.

Hasta que llegó el 22 de octubre de 2025.

Ese día, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-412 de 2025, cambió la historia.

En una decisión contundente, la Corte estableció que un padre que ha sido irresponsable con su deber alimentario no puede exigir alimentos de sus hijos en el futuro.

El principio de solidaridad familiar sigue vivo, sí, pero con una condición: quien no cumple, no puede reclamar.

El valor de las pruebas y la justicia del alma:

La Corte fue clara: el Juez debe valorar las pruebas con especial cuidado, porque en los procesos de alimentos no solo se discute dinero, sino dignidad humana.

Antes que la Corte decidiera, el más irresponsable de los padres, ese cafre de la vida, podía en su vejez, reclamar alimentos a sus hijos, porque el Código Civil prohibía la compensación, tu me debes, yo te debo, nada nos debemos, afortunadamente la Corte, actuó.

La sentencia enfatiza tres pilares fundamentales:

  1. Deber de decretar pruebas: el juez debe actuar de oficio para descubrir la verdad, incluso si las partes no las piden.
  2. Sana crítica: la valoración debe ser razonada, integral y justa.
  3. Interés superior del menor: siempre debe guiar las decisiones.

De esta manera, si un padre fue indiferente a las necesidades de su hijo —dejando en manos de una madre o abuelos la carga total—, ese abandono puede tener consecuencias jurídicas: perder el derecho a exigir alimentos en su vejez.

Un principio de doble vía: la solidaridad no es solo palabra bonita

La Corte Constitucional recordó que la obligación alimentaria es recíproca, basada en la solidaridad y la equidad.

Pero también dejó una lección moral: no se puede exigir lo que nunca se dio.

Un padre que ignoró su deber, que no aportó ni tiempo, ni amor, ni sustento, no puede aparecer años después como “el pobre viejecito” buscando ayuda económica.

Porque el amor no se improvisa, ni se reclama por interés.

LLAMADO A LA ACCIÓN:

Si eres madre y has cargado sola con la crianza, no dejes pasar el tiempo.

Inicia el proceso legal, no solo por el presente de tu hijo, sino por su futuro jurídico.

Sigue estos pasos:

  1. Cita al padre a una audiencia de fijación de alimentos.
  2. Si no paga, inicia un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar lo adeudado.
  3. Denúncialo penalmente por inasistencia alimentaria, porque incumplir es un delito.

Cada documento, cada constancia y cada fallo serán las pruebas que te blindarán el día que ese padre regrese a exigir lo que nunca dio.

MORALEJA JURÍDICA:

La Sentencia C-412 de 2025 no es solo una norma; es una advertencia.

La justicia no olvida el abandono. Hoy, la ley le da voz a los hijos que crecieron sin apoyo, recordándole a los padres que el amor también se prueba con responsabilidad.

En derecho y en la vida, quien no cumple, no reclama.

PROTEJA SUS DERECHOS:

No espere a que el tiempo borre las pruebas del abandono. Documente todo, denuncie, y haga valer su historia. Y como ya se está acabando el año le tengo un regalo adelantado de navidad, contácteme al (316) 2124646 para que agendemos su audiencia de conciliación de manera inmediata, no pierda más tiempo.

Porque mañana, cuando ese padre ausente llegue con un bastón en la mano y un discurso de “yo también sufrí”, usted podrá mostrarle al juez la verdad: que la falta de amor también deja huellas jurídicas.

El amor sin responsabilidad es solo una excusa. Y la justicia, cuando llega, no castiga el olvido… sino la indiferencia.

BONUS:

Atención personalizada con tarifas especiales para estratos 1,2 y 3 en procesos como divorcio, capitulaciones, custodia de hijos, impugnación de paternidad, sucesiones, registro de marca, accidentes de tránsito, conciliaciones, insolvencia de persona natural no comerciante, entre otros.

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Estamos para ayudarte con soluciones claras, legales y reales.

No olvides seguirme en mis redes sociales ¿Tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres charlar? o mejor aún ¿tienes un caso de familia que supera las historias de Netflix? No dudes en llamarme al (316)2124646 o escribirme al correo: laabogadaperiodista@gmail.com

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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