La declaración de renta recae sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas con residencia fiscal en el país

Temporada de declaración de renta 2023 para personas naturales

jueves 13 de junio, 2024


Por: Rodrigo García Ocampo
CPA, MBA, MGE, MGR
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

Se acerca la temporada de declaración de renta para las personas naturales y sucesiones ilíquidas del año gravable 2023, la que se extiende entre el 12 de agosto y 24 de octubre de 2024, por lo que surgen diversas dudas e interrogantes entre los obligados a cumplir con este deber.

En este artículo, se abordaremos algunos aspectos relevantes de este proceso, tomando como referencia el Estatuto Tributario, la Ley 2277 de 2023 y el Decreto 2229 de 2023, junto a otras normas.

Obligados a declarar renta por el año 2023

La obligación de declarar renta recae sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas con residencia fiscal en el país, que cumplan, con al menos uno de los siguientes requisitos durante el año gravable 2023:

1. Ingresos brutos totales superiores a $49.812.000: Incluye ingresos de cualquier fuente, como salarios, rentas de trabajo independiente, rentas de capital, dividendos, intereses, etc.

2. Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2023 superior a $190.854.000: Se calcula sumando el valor de todos los activos y derechos poseídos (efectivo, inmuebles, vehículos, inversiones, intangibles, etc.).

3. Consumos mediante tarjeta de crédito o el valor de las compras y consumos facturados excedan de $49.812.000 a 31 de diciembre de 2023.

4. Cuando el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de $48.812.000.

5. Cuando el contribuyen es responsable del IVA.

Es bueno precisar que algunos de los requisitos para declarar renta, para los no obligados a llevar contabilidad, son producto de los reportes consolidados de información exógena a que están obligados los informantes, contribuyentes o no del impuesto sobre la renta, de las operaciones de ingresos por cualquier índole, compras o consumos realizadas por las personas naturales, trátese estos informantes de: empleadores, entidades financieras, notarias o comercio en general, recogida por la DIAN en curso de los meses de abril y mayo de 2024, por lo que, a los correos electrónicos de cada persona natural, la DIAN notificará de la obligación de declarar renta según la información recogida y consolidada con su NIT o número de cédula de ciudadanía.

Información requieren para preparar la renta del año 2023

Para preparar la declaración de renta del año 2023, es fundamental contar con la siguiente información, fuera de los datos personales y fiscales del contribuyente:

• Ingresos brutos

Certificado de ingresos laborales (Formulario DIAN 220), certificados de intereses y dividendos, comprobantes de venta de activos, etc.

• Deducciones y exenciones

Facturas de gastos de salud, educación, arrendamiento, intereses hipotecarios, etc.

• Patrimonio bruto

Certificados de avalúo catastral de inmuebles o de su costo de adquisición, títulos de propiedad de vehículos y su costo, certificaciones de inversiones patrimoniales expedidas por el receptor, extractos de cuentas bancarias o cualquier otro depósito, certificación de cuentas a cobrar, entre otras.

• Deudas

Certificados de deudas con terceros, tales como: extractos bancarios, pagarés o cualquier otro contrato de deuda adquirida, sea en Colombia o en el exterior.

• Información de retenciones en la fuente

Certificados de retención expedidos por el empleador o demás agentes económicos que actuaron como retenedores.

Esta y otra información será con la que se elabore el Formulario DAIN 210 que corresponde a personas naturales y sucesiones ilíquidas con residencia fiscal en el país de conformidad con el Estatuto Tributario.

El formulario DIAN 210, utilizado para declarar renta, se compone de diversos renglones donde se detalla información bajo 138 reglones que agrupa:

El patrimonio líquido, patrimonio bruto menos deudas; los ingresos gravados, las rentas exentas y la deducciones bajo 4 grandes cedulas: rentas de trabajo, rentas por honorarios, rentas de capital y rentas no laborales; la cédula de ingresos por pensiones; la cédula de ingresos por dividendos y participaciones, la cédula de ganancias ocasionales y, la sección de liquidación privada donde se determina la renta líquida por cédula de ingresos, para luego determinar el impuesto a cargo cedular para obtener el impuesto total a cargo a los cuales se restarán, los descuentos tributarios, si existen, el valor de las retenciones en la fuente certificadas, los anticipos liquidados en periodos anteriores y del año corriente, los saldos a favor de años para así determinar el valor a pagar o el saldo a favor del periodo.

Información para determinar el valor del patrimonio bruto

• Inmuebles

Se debe contar con el valor catastral del inmueble o el costo fiscal, en los dos el mayor, teniendo en cuenta las revalorizaciones que puede aplicarse al costo por el contribuyente.

• Vehículos

Indicar el número de placa, modelo, marca, año de modelo y valor del vehículo.

• Inversiones financieras

Detallar el tipo de inversión (acciones, bonos, CDT, etc.), el nombre de la entidad financiera y el valor de la inversión.

• Inversiones en asociadas

Indicar el nombre de la sociedad asociada, el NIT, el porcentaje de participación y el valor de la inversión.

Es importante conservar los documentos de soporte de la adquisición de cada activo fijo, ya que pueden ser requeridos por la DIAN en caso de una revisión.

Es importante indicar que, los residentes fiscales en Colombia deben declarar en su renta los patrimonios poseídos en el exterior, incluyendo inmuebles, vehículos, yates, aviones, inversiones financieras, inversiones en asociadas y cualquier otro activo.

Para ello, se deben tomar en consideración los valores en pesos colombianos a la fecha de adquisición de tales activos, por lo que los activos en exterior se declararán a la tasa de cambio vigente al momento de su adquisición.

Declaración informativa de los activos en el exterior

La declaración informativa de activos en el exterior debe presentarse por separado de la declaración de renta.

En ella se debe detallar la siguiente información

• Identificación del declarante.

• Descripción del activo.

• Ubicación del activo.

• Valor del activo.

El vencimiento para presentar la declaración informativa de activos en el exterior para el año gravable 2023 es el mismo que el de la declaración de renta, es decir, desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024.

Obligados a presentar el Formulario 2517

De conformidad con el artículo 1.7.2. del DUR 1625 de 2016, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que lo hagan de manera voluntaria y que además obtengan ingresos superiores a 45.000 UVT ($1.908.540.000, año 2023), deberán presentar antes del Formulario DIAN 210 que corresponde, como se indicó a la Declaración de Renta, el Formato de Conciliación Fiscal DIAN 2517.

La Resolución DIAN 011147 de diciembre de 2023 introdujo cambios al formato 2517, destinado a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, por lo que debe considerarse en su presentación dichos cambios, no antes indicar que, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se obligan a elaborar el formato de conciliación fiscal así no cumplan la condición para su transmisión previa del denuncio rentístico 2023 y, mantenerlo a disposición de la DIAN cuando sea requerido.

Obligados a presentar información exógena

A pesar de que las fechas para la presentación de información exógena a la DIAN vencieron en el pasado mes de mayo, las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los $100 millones, estarán obligados a presentar dicha información a través de los canales informáticos de la DIAN.

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023, están también obligados a presentar información exógena indistintamente al monto de los ingresos, no olvidando de que, quienes actúan como agentes de retención, están en la obligación de llevar contabilidad.

Calendario para presentar renta y declaración informativa de activos en el exterior

De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.15. del DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, los plazos para presentar y pagar la declaración de renta de las personas naturales previo a la presentación del Formato de Conciliación Fiscal 2517, cuando aplique, a través del Formulario 210 y el Formulario de Declaración Informativa de Activos en el Exterior, Formulario 160, debe hacerse como máximo en las siguientes fechas de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación de cada contribuyente, así:

Recomendaciones

Para evitar sanciones o inconsistencias en la declaración de renta, es recomendable:

• Reunir toda la información y documentos soporte con la debida anticipación junto a actualizar el RUT, cuando sea del caso, previa a la presentación de la declaración.

• Elaborar la declaración de renta con la debida anticipación al vencimiento con el fin de evaluar cuidadosamente su contenido conforme a la información utilizada para su presentación.

• Realizar las debidas conciliaciones, en especial, la conciliación de renta por comparación patrimonial.

• Presentar la declaración de renta dentro de los plazos establecidos a fin de evitar la imposición de sanciones.

• Consultar con un asesor tributario a fin de que el denuncio rentístico sea presentado bajo las normas que lo rigen.

Es por ello por lo que resulta importante que los contribuyentes comiencen a preparar su declaración de renta con anticipación y eviten contratiempos, en especial, con la obtención de la información que resulte necesaria en el proceso de elaboración.

Es importante recordar que la información proporcionada en este artículo es de carácter general y no debe considerarse como asesoría tributaria específica.

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